GAFI tiene como uno de sus principales objetivos el establecimiento de directrices que fomenten la implementación de medidas efectivas en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Estas directrices vienen vertebradas por las 40 Recomendaciones, éstas son estándares de la lucha contra la el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo que los Estados deberán usar de referencia e intentar implementar en sus territorios.
En su Sexta Recomendación el GAFI impera a los Estados a cumplir con el régimen de sanciones internacionales, emitidas por Naciones Unidas, que atacan el terrorismo y su financiación. Estas Resoluciones que emite el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas requieren que los Estados congelen los fondos de cualquier persona — natural o jurídica —, así como que ningún activo o fondo se ponga a disposición de las personas designadas por el Consejo de Seguridad.
El Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas versa sobre las acciones en caso de amenazas a la paz. Dicho capítulo es la base que sustenta la legitimidad del Consejo de Seguridad para emitir sanciones.
Esta Recomendación tiene una Nota Interpretativa que desarrolla lo establecido por la Recomendación. El objetivo primordial de la Recomendación Sexta es exigir a los países la correcta implementación de las sanciones financieras emitidas a través de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU. Esta Recomendación no pretende sustituir los estándares en materia de decomiso y medidas provisionales establecidos por la Recomendación 4, pero si puede ser una poderosa herramienta complementaria.
Los Estados deberán contar con organismos, autoridades y procedimientos suficientes para identificar e iniciar propuestas de designación de personas o entidades que sean susceptibles de ser sancionadas internacionalmente de acuerdo con los programas de contramedidas financieras establecidos.
Asimismo, para la correcta implementación de las sanciones emitidas por el Consejo de Seguridad, los países deberán establecer un marco legal y seleccionar a las autoridades competentes internas, las cuales estarán involucradas en el correcto cumplimiento de los programas de sanciones. Dicha implementación de los programas de sanciones conllevará:
- La exigencia de congelación de fondos a las personas designadas en los programas de sanciones. Esto se imperará a cualquier persona natural o jurídica que opere dentro del país.
- La prohibición de suministrar fondos u otros activos, recursos económicos, servicios financieros o productos similares a las entidades o personas designadas. A ello también se incluye a entidades que pertenezcan o estén controladas directa o indirectamente por las personas sancionadas.
- Los Estados deberán contar con mecanismos para comunicar las designaciones de personas sancionadas. Asimismo, se deberá ofrecer una guía clara.
- Se exigirá que se reporten a las autoridades competentes los activos congelados o las acciones tomadas en cumplimiento de los programas de sanciones.
La Nota Interpretativa también aborda la necesidad de desarrollar e implementar procesos para solicitar la eliminación de personas o entidades de las listas del Consejo de Seguridad. Además, se deberán establecer mecanismos que garanticen que los activos de personas o entidades con nombres coincidentes con los de una persona designada no sean congelados de manera arbitraria, y que, en caso de serlo, puedan ser descongelados sin demora.
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