Recomendación 7 del GAFI

Recomendación 7 del GAFI foto por Marcel Eberle

El Grupo de Acción Financiera Internacional — GAFI — ostenta, entre sus diversas competencias, la promoción de cánones legales y operacionales para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Para la consecución de este objetivo promulgó las 40 Recomendaciones. En el presente artículo analizaremos la séptima recomendación del GAFI.

En este estándar, el GAFI impera a los Estados a cumplir con el régimen de sanciones internacionales emitidas por Naciones Unidas para combatir la proliferación de armas de destrucción masiva. Las resoluciones en esta materia promulgadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas exigen la congelación de activos de cualquier persona designada en dichas disposiciones.

El Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas será la base legal sobre la que se sustenta la legitimidad del Consejo de Seguridad para emitir sanciones.

La Recomendación tiene una Nota Interpretativa que desarrolla el contenido de ésta. La finalidad de la Recomendación Séptima es que los países implementen correctamente las sanciones financieras en materia de proliferación de armas de destrucción masiva emitidas a través de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU.

Estas medidas están destinadas a detener el flujo de activos que tiene como destino la proliferación de armas de destrucción masiva. Esta Recomendación no viene a sustituir otros Tratados Internacionales que combaten esta lacra desde otras vertientes como el Convenio sobre Armas Biológicas y Tóxicas o el Convenio sobre las Armas Químicas.

Los países deberán dotarse de procedimientos específicos para identificar y elevar propuestas de designación de personas o entidades susceptibles de ser sancionadas. Asimismo, se deberá estructurar un marco legal suficiente para hacer cumplir los programas de sanciones asociados a la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva. Dicha implementación de los programas de sanciones conllevará:

  • La exigencia a toda persona natural y jurídica de congelar todos los fondos de aquellos sujetos designados en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
  • Se deberá prohibir el suministro de fondos u otros activos en beneficio de las personas designadas por Naciones Unidas. 
  • Deberán existir mecanismos nacionales que comuniquen las designaciones emitidas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
  • Se exigirá reportar a las autoridades competentes los activos congelados y las acciones realizadas en cumplimiento de los programas de sanciones.
  • Se implementarán procedimientos para presentar solicitudes al Consejo de Seguridad con el objetivo de excluir de la lista a sujetos que no cumplan los criterios de designación. 
  • Para aquellos sujetos con el mismo nombre que un individuo designado por algún programa de sanciones, se deberá implementar procedimientos conocidos públicamente para descongelar los fondos indebidamente sancionados.

En la actualidad la Resolución 1718 del Consejo de Seguridad es la más conocida de todas. Esta Resolución aglutina las sanciones dirigidas a sujetos y entidades de la República Popular Democrática de Corea — Corea del Norte —. Tiene como objetivo primordial atacar al programa de desarrollo nuclear armamentístico de este Estado.


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Por Álvaro Serrano

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