AMLA, La Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

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La Unión Europea presentó un paquete legislativo en el año 2021 con el objetivo de reforzar el marco normativo e institucional en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Este impulso legislativo incluye una nueva Directiva Antiblanqueo, así como el nuevo Reglamento Europeo de Prevención del Blanqueo de Capitales y la financiación del Terrorismo. Junto a estas normas, se ha promulgado un Reglamento Europeo por el cual se crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo AMLA, por sus siglas en inglés —.

La experiencia del regulador europeo en el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo ha puesto de relieve las deficiencias de implementación de las recomendaciones internacionales, así como de los esfuerzos comunitarios. A ello, hay que sumarle la inherente naturaleza transfronteriza de la delincuencia y el producto del delito. Es por ello que se torna imperante la creación de una Autoridad a escala de la Unión.

Funciones y competencias

La Autoridad ostentará las siguientes funciones y competencias:

  1. Evaluación de amenazas y riesgos
  2. Supervisión de entidades obligadas
  3. Evaluación de supervisores nacionales y supervisores no financieros
  4. Coordinación y apoyo con las Unidades de Inteligencia Financiera
  5. Desarrollo de estándares éticos y directrices.

Evaluación de amenazas y riesgos

AMLA evaluará los riesgos, amenazas y vulnerabilidades del mercado interior en relación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Asimismo, hará un seguimiento de los países considerados de riesgo, analizando sus amenazas. Todo ello con el objetivo de fortalecer la integridad del sistema financiero de la Unión Europea, protegerlo contra actividades ilícitas y garantizar un enfoque coordinado y efectivo en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Para potenciar la efectividad de estos análisis, y fomentar la cooperación entre instituciones, la Autoridad podrá celebrar acuerdos de cooperación con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude — OLAF —, Europol, Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal — EuroJust — y la Fiscalía Europea. 

Supervisión de entidades obligadas

Las «entidades obligadas seleccionadas» son un grupo de sujetos que estarán bajo la supervisión directa de AMLA. Serán consideradas entidades obligadas seleccionadas los sujetos obligados cuyo perfil de riesgo residual haya sido clasificado como alto.

Aunque AMLA no ha desarrollado aún una metodología para establecer qué se considerará riesgo alto residual, el Reglamento deja entrever una serie de criterios que se deberán tener en cuenta en dichas metodologías para llegar a esa conclusión:

  • Entidad operante en más de seis Estados miembro.
  • Alto número de clientes de terceros países de alto riesgo.
  • Presencial elevada de clientes considerados personas políticamente expuestas.
  • Productos o servicios propensos al anonimato.
  • Los servicios de corresponsalía bancaria, y servicios de corresponsalía prestados en relación con criptoactivos en países identificados de riesgo

Evaluación de supervisores nacionales y supervisores no financieros

AMLA podrá llevar a cabo evaluaciones periódicas de los supervisores. La Autoridad observará en qué medida los supervisores desempeñan sus funciones de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como si adoptan las medidas necesarias para garantizar una correcta aplicación de las normas de prevención. 

El Reglamento también prevé mecanismos para resolver conflictos entre supervisores financieros en contextos transfronterizos. La delegación de competencias en materia de prevención del blanqueo de capitales  a los supervisores financieros podría dar lugar a disputas entre las autoridades supervisoras del Estado miembro de origen y las del Estado miembro de acogida.

La Sexta Directiva define como Estado miembro de origen «el Estado miembro en el que esté situado el domicilio social de la entidad obligada». El Estado miembro de acogida será aquel estado distinto del Estado miembro de origen en el que una entidad obligada tiene un establecimiento o filial.

Coordinación y apoyo con las Unidades de Inteligencia Financiera

La Autoridad será la responsable de implementar una cooperación eficaz entre las Unidades de Inteligencia Financiera. Para ello, por ejemplo, se crea la figura de los análisis conjuntos. Estos análisis conlleva la cooperación de dos o más UIFs, coordinado por la AMLA, con el objetivo investigar la posible existencia de actividades de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

Si el análisis conjunto deriva en una sospecha razonable de la existencia de la comisión de un delito se notificará a la autoridad pertinente. Si fuera el caso de un delito de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, la autoridad a informar sería la Fiscalía Europea. Por el contrario, si de la actividad analizada se derivan indicios de corrupción o fraude habrá que notificar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude — OLAF —. 

Desarrollo de estándares y directrices.

La Autoridad podrá desarrollar normas técnicas de regulación y ejecución que posteriormente serán remitidas a la Comisión para su posible aprobación. Asimismo, AMLA tendrá la posibilidad de establecer directrices y recomendaciones que estarán dirigidas a las autoridades de supervisión, a los supervisores, a las UIF o las entidades obligadas.
Se creará la figura del Agente de derechos fundamentales en el seno de la Autoridad. Este Agente supervisará las acciones llevadas a cabo por Autoridad y que las mismas se desarrollen respetando los derechos fundamentales individuales. Además, tendrá la capacidad de emitir dictámenes no vinculantes, así como promover y asesorar a la Autoridad en materia de derechos fundamentales.


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Por Álvaro Serrano

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