Fecha de última actualización: 28/05/2021
Finalmente la reforma de la Ley 10/2010 no incluyó a las plataformas de financiación participativa. Puede leer el análisis completo de la reforma a través del siguiente enlace.
El nuevo Anteproyecto de ley, por el que se modifica la ley de prevención del blanqueo de capitales, añade claramente como nuevo sujeto obligado a las Plataformas de Financiación Participativa. Esta nueva inclusión conlleva para las Plataformas de Financiación Participativa el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
¿Qué es una plataforma de financiación participativa?
En una modificación del apartado k) del artículo segundo el Anteproyecto señala que serán sujetos obligados: «Las plataformas de financiación participativa del artículo 46.1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial».
Las plataformas de financiación participativa, también denominadas plataformas de crowdfunding o kickstarters, son empresas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario. Esta es la definición que arroja la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, norma que establece el régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa.
La misma delimita claramente que no podrán tener la consideración de plataforma de crowdfunding las empresas que capten financiación a través de: donaciones, venta de bienes y servicios o préstamos sin intereses. Además, no solo es necesario cumplir los requisitos definitorios de la ley, así como el resto de especificaciones, sino que también se deberá obtener la autorización de la Comisión Nacional de Mercado de Valores que procederá a inscribir a la entidad en el Registro de plataformas de financiación participativa.
Soy sujeto obligado, ¿ahora qué?
Ostentar la condición de sujeto obligado conlleva cumplir las obligaciones recogidas en la Ley 10/2010 en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación. Entre estas obligaciones encontramos:
- Las relativas a la diligencia debida, por la cual deberemos comprobar la identidad de nuestros nuevos clientes, así como los ya existentes.
- Obligaciones de información, en las que los sujetos obligados, por ejemplo, comunican al SEPBLAC aquellas operaciones en las que existan indicios o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales.
- Obligaciones de control interno, por las que deberemos implantar por escrito procedimientos y políticas relativas a la prevención del blanqueo de capitales, que tengan como objetivo prevenir e impedir las operaciones de blanqueo o de financiación del terrorismo
Aunque no existe, de momento, un plazo para la adopción de estas medidas, sí que podemos tomar como referencia lo ya establecido en la normativa de prevención. La disposición transitoria séptima señala que «los sujetos obligados aplicarán a todos sus clientes existentes las medidas de diligencia debida» en un plazo máximo de cinco años.
No obstante, es importante señalar que el artículo 7 indica que en todo caso, a los clientes existentes, se les aplicarán las medidas de diligencia debida cuando se proceda a la contratación de nuevos productos o se produzca una operación significativa.
Por ello, cada vez que un cliente ya existente proceda a la contratación de nuevos productos, se le deberá aplicar las medidas de diligencia debida, para el resto de los clientes existentes deberá aplicarles en plazo de cinco años estas medidas. En cambio, para los nuevos clientes las medidas de diligencia debida serán de aplicación inmediata.
Conclusión
El legislador abre el espectro de sujetos obligados, incluyendo a las plataformas de crowdfunding, con el objetivo de aumentar la integridad del sistema financiero mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Siendo estas plataformas nuevas en el mundo de la prevención del blanqueo de capitales, se hace necesario vehicular sus procedimientos de prevención de manera sencilla y eficaz, para evitar complejidades innecesarias que dificulten la labor empresarial de las mismas . Por ello, consideramos esencial que estos nuevos sujetos obligados den el salto directo a la prevención del blanqueo de capitales de manera digital, mediante herramientas o procedimientos puramente tecnológicos. Todo ello con el objetivo de optimizar los procesos de prevención del blanqueo de capitales.