Inmobiliarias como sujetos obligados

Fecha de última actualización: 26/05/2022

Inmobiliarias como sujetos obligados. Foro por Olivier Chatel.

La Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece como sujetos obligados a los promotores inmobiliarios, así como a quien ejerza las actividades de agencia, comisión o intermediación en la venta de inmuebles.

Con la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, disposición ya derogada, es donde vemos por primera vez a los agentes inmobiliarios como sujetos obligados. Esta norma venía a transponer la Directiva 91/308/CEE, conocida como Primera Directiva, aunque la misma no contemplaba explícitamente a ningún actor del sector inmobiliario.

Posteriormente la Directiva 2005/60/CE, comúnmente conocida como Tercera Directiva, contempla por primera vez a los «agentes de la propiedad inmobiliaria» como sujetos obligados contemplados por el ordenamiento europeo. Esta directiva fue transpuesta al ordenamiento jurídico español con la actual Ley 10/2010, la cual ha ido sufriendo modificaciones a lo largo de los años. 

Por último, en la conocida como Quinta Directiva también se añade a los agentes inmobiliarios cuando actúen como intermediarios en el arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que el alquiler mensual sea igual o superior a 10.000€.

La condición de sujeto obligado lleva aparejado el deber de cumplir con las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales, plasmadas en el la Ley 10/2010 y desarrolladas por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo. Por ello, estos sujetos deberán cumplir con las obligaciones de diligencia debida, control interno e información, entre otras.

Sujetos obligados

Estas normas europeas encuentran su transposición en la Ley 10/2010. Las mismas, en relación con el sector inmobiliario, establecen como sujetos obligados en su artículo 2 a «los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros

Por ello, la condición de sujeto obligado pasaría por casi todos los estadios del sector inmobiliario. Desde los promotores inmobiliarios, encargados del impulso y enajenación de proyectos inmobiliarios; hasta los agentes o comisionistas, figuras relevantes en la intercesión inmobiliaria. Además, serán sujetos obligados los intermediarios en arrendamientos que superen los umbrales de renta señalados por la norma — superior a 10.000€ mensuales o más de 120.000€ anuales —.

Es importante señalar que si la entidad — en el caso de que tome la forma de persona jurídica — incluye en su objeto social alguna actividad relacionada con la compraventa de bienes inmuebles, no necesariamente ha de estar sujeta a las normas de prevención. Para tener la condición de sujeto obligado hay que realizar efectivamente alguna de las actividades a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 10/2010.

Conclusión

Durante el año 2019 el SEPBLAC recibió 74 comunicaciones por indicio procedentes de 33 sujetos del sector inmobiliario. Este organismo supervisor señala, en su memoria de actividades 2018 — 2019,  que el número de comunicaciones y sujetos comunicantes en 2019 representa una cifra muy inferior, para lo amplio que es el colectivo del sector inmobiliario. El SEPBLAC también indica que durante los años 2018 — 2019 se realizaron diversas inspecciones, siendo los promotores inmobiliarios uno de los sujeto no financieros inspeccionados.

El endurecimiento de las leyes de prevención; y la vehemencia inspectora del SEPBLAC; hacen más que necesaria la adecuación a las normas de prevención del blanqueo de capitales en el sector inmobiliario, siendo este un sector profesional imprescindible en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.


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Por Álvaro Serrano

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