EEUU y su definición de PEP

Fecha de última actualización: 26/05/2022

EEUU y su definición de PEP. Foto por Nik Shuliahin.

El pasado agosto la Reserva Federal de Estados Unidos, junto con otros organismos reguladores norteamericanos como la Red de Control de Delitos Financieros o la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito, emitieron un comunicado conjunto otorgando algo de luz a las medidas que se deberán realizar ante las personas políticamente expuestas o personas con responsabilidad pública.

Las personas con responsabilidad pública, como señalamos en anteriores post, son individuos que ostentan puestos de poder público, a los que van ligados posiciones de poder e influencia, que potencialmente pueden ser abusadas con el objetivo de cometer blanqueo de capitales, corrupción o actividades tendentes a financiar el terrorismo.

La controversia por la cual se ha hecho público este comunicado, es debido a la falta de definición del concepto “persona con responsabilidad pública”en la legislación estadounidense. A pesar de ello, la normativa norteamericana, si establece un concepto para los “Senior Foreign Political Figure” — SFPF, es decir, para las figuras políticas extranjeras de alto rango, dejando de lado la delimitación del concepto “persona con responsabilidad pública”.

La definición aportada de SFPF por la normativa estadounidense, precisa que éstos serán cualquier alto cargo ejecutivo, legislativa, administrativo, militar y judicial, así como altos cargos de partidos políticos o de empresas de participación pública.

En primer lugar, el comunicado conjunto indica que «las Agencias no interpretan que el término “persona expuesta públicamente” incluya cargos de Estados Unidos», señalando posteriormente que el término PEP define, según su criterio, a cualquier individuo dotado de una función pública destacada, distinto de los SFPF ya contemplados en la normativa estadounidense.

El conjunto de agencias estadounidenses señalan que «no hay ningún requisito normativo, ni existe una expectativa de supervisión, en el proceso de diligencia debida por el cual deban aplicarse medidas adicionales y únicas para las personas con responsabilidad pública». Además, el comunicado también señala que «no todas las personas con responsabilidad pública son de alto riesgo en virtud de su status», sino que dependerá también de la relación de negocios que tenga con el sujeto obligado.

En consecuencia, el conjunto de organismos estadounidenses señalan que cuando se desarrolle un perfil de riesgo en un cliente, los sujetos obligados deberán tomar en consideración, entre otros factores, la posición pública o política del sujeto así como «cualquier indicación de que el PEP puede hacer un mal uso de su autoridad o influencia». Por ello, los organismos supervisores de Estados Unidos abogan por elaborar un perfil basado en el riesgo, en función del tipo de cliente, relación de negocios, así como el tipo de servicios o productos usados, el volumen o naturaleza de las transacciones o las diferentes zonas territoriales asociadas al cliente.


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Por Álvaro Serrano

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