Compartir información y el blanqueo de capitales

Fecha de última actualización: 26/05/2022

Compartir información y el blanqueo de capitales. Foto por Elaine Casap.

Compartir información en materia de prevención del blanqueo de capitales puede ser clave para mejorar la lucha contra esta lacra. El GAFI, ya en 2017, señalaba la importancia de compartir información dentro del sector privado.

La legislación española establece 3 supuestos en los que se podrá compartir información en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Estos supuestos se encuentran en los artículos 24, 33.1 y 33.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Comunicación genérica de información

El artículo 24 establece una obligación para los sujetos obligados, la cual deberán prestar especial atención sus directivos y empleados. Esta obligación se traduce en un no hacer, en una prohibición de revelación hacia el cliente — y a terceros — de aquellas comunicaciones que se hayan realizado al SEPBLAC, así como la prohibición de revelar información sobre los exámenes especiales de operaciones que se estén realizando.

No obstante, el propio artículo 24 acota una serie de supuestos en los que sí se podrá compartir información, sin establecer qué tipo de información.

  1. Entre sujetos obligados del mismo grupo.
  2. Entre auditores de cuentas, contables, abogados o procuradores; cuando ejerzan sus actividades como empleados o profesionales de la misma entidad jurídica, o actúen en una red.
  3. Entre entidades financieras o auditores, contables, abogados o procuradores; cuando se trate de información sobre un mismo cliente y una misma operación. En adición a esto también deberán pertenecer a la misma categoría profesional y estar sujetos a las mismas obligaciones en lo relativo a secreto profesional.

Ficheros comunes

El apartado 1 del artículo 33 instaura otra manera de compartir información. Esta disposición establece que cuando concurran las circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente, la Comisión de Prevención podrá acordar el intercambio de información entre sujetos.

¿Qué circunstancias se determinan reglamentariamente? Pues bien, es el artículo 61 del Reglamento de Prevención el que establece los requisitos reglamentarios para aplicar este supuesto. El primer requisito es que deben concurrir una serie de riesgos extraordinarios que serán detectados por el Comité de Inteligencia Financiera; el segundo requisito es que la Agencia Española de Protección de Datos apruebe un dictamen favorable para permitir este tipo de Ficheros comunes.

Una vez cumplidos estos requisitos, y aprobado por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, se podrá proceder a intercambiar información — a excepción de las comunicaciones por indicio remitidas al SEPBLAC — entre sujetos obligados, sobre determinado tipo de operaciones o clientes.

Prevención del sistema financiero

Asimismo, el artículo 33.2 permite compartir información entre sujetos obligados sobre operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales, que sean objeto de una comunicación por indicio o abstención de ejecución, que por su naturaleza pueda volver a intentarse en otra entidad. Para ello, y conforme a lo establecido en el Reglamento de Prevención, la Comisión, previo dictamen conforme de la Agencia Española de Protección de Datos, podrá autorizar el establecimiento de ficheros comunes para intercambiar esta información.

Conclusión

Mientras que los delincuentes o financiadores del terrorismo se permiten el lujo de compartir información a través de sus redes mafiosas, los sujetos obligados tienen las manos atadas para poder compartir información entre sí. Esto en nuestra opinión supone un lastre para la lucha contra el blanqueo de capitales. Nosotros entendemos que, con las tecnologías ya existentes, es posible compartir información entre los sujetos obligados de manera segura, fiable y actualizada para combatir este tipo de lacra; ahora solo falta que el legislador dé un paso al frente.


Soy sujeto obligado y busco herramienta de PBC.

¡Genial! Has llegado al lugar adecuado en el momento preciso. Solicita una demo con el equipo de Pibisi y cuéntanos lo que necesitas sin compromiso.

Aún no sé si soy Sujeto Obligado…

No hay problema, es una duda muy común. Contesta nuestro sencillo cuestionario y averígualo AHORA.


Si quieres mantenerte al tanto de nuevos artículos subscríbete a nuestra newsletter si aún no lo has hecho.

Y si quieres proponernos algún tema sobre el que te gustaría que escribiéramos un artículo, o simplemente quieres contactar con nosotros, puedes hacerlo a través de nuestro formulario de contacto.

Por Álvaro Serrano

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

fourteen + 11 =