El sector del arte como sujeto obligado

Fecha de última actualización: 30/05/2022

El sector del arte como sujeto obligado. Foto por Steve Johnson

Con el caso Malaya a comienzos de los años 2000 en España se constató cómo los delincuentes utilizaban obras de arte para blanquear su dinero procedente de actos ilícitos. Uno de los incausados atesoraba en su aseo un cuadro del pintor español Joan Miró, el cual adquirió para facilitar sus procesos de lavado de activos. Para combatir estas prácticas, el legislador añadió como sujeto obligado de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo a las personas que comercian profesionalmente con obras de arte.

La primera referencia explícita del sector del arte en la normativa de prevención la encontramos en la Segunda Directiva promulgada por el legislador comunitario. En la misma se encuadraban como sujetos obligados a las «personas que comercian con artículos de valor elevado, como piedras y metales preciosos, u objetos de arte, subastadores, siempre que el pago se realice en efectivo y su cuantía sea igual o superior a 15000 euros».

Posteriormente, la Tercera Directiva en materia de prevención del blanqueo de capitales, optó por obviar la mención expresa al sector del arte como sujeto obligado, decantándose por una mención estándar a toda aquella persona física o jurídica que comercie con bienes «en la medida en que los pagos se efectúen al contado y por importe igual o superior a 15.000 EUR». Vemos que la opción del legislador comunitario sobre esta premisa es aplicar la condición de sujeto obligado de manera genérica a todos los sectores que acepten pagos de estas cantidades al contado, sin precisar en qué ámbitos económicos.

No obstante, el preámbulo de la Tercera Directiva ya señalaba que el sector del arte debía sentirse incluido en dicho apartado. En la Cuarta Directiva la redacción de este apartado sufrió una única modificación, reduciendo el importe de efectivo a 10.000 EUR.

En la Quinta Directiva se vuelve a mencionar específicamente al sector del arte como sujeto obligado. Es importante destacar que la norma europea alude expresamente a las galerías de arte y las casas de subastas. Además, los que comercien con obras de arte, los que almacenen obras de arte o actúen como intermediarios en el comercio de obras de arte, cuando lo lleven a cabo en puertos francos, también serán sujetos obligados.

Situación actual en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

En la actualidad, las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades son sujetos obligados según lo establecido en el artículo 2 de la Ley, apartado r). Además, también tendrán la consideración de sujetos obligados aquellos que «actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades, y las personas que almacenen o comercien con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades cuando lo lleven a cabo en puertos francos».

En principio, las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte estarán sujetas a las obligaciones de la norma, a saber: la aplicación de medidas de diligencia debida, las obligaciones de información y la obligación de aplicar medidas de control interno. No obstante, en lo que se refiere a las medidas de control interno, pueden excluirse de las mismas si cumplen con los requisitos contemplados en la norma.

Este sujeto obligado sufre una especificación, dentro de las obligaciones de aplicar las medidas de diligencia debida, contemplada en el Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo. El artículo 18 de la norma señala que los sujetos obligados que se dediquen profesionalmente a comerciar con objetos de arte, deberán cumplir con lo establecido respecto a la identificación formal y la conservación de documentos. Además, en adición a esto, deberán hacer constar los datos identificativos en un libro-registro, que deberá estar a disposición de la Comisión. Señala la norma que se reputarán como válido el libro-registro contemplado en el Real Decreto 197/1988, el cual está foliado y sellado en todas sus hojas por la Jefatura Superior o Comisaría de Policía correspondiente.

Conclusión

A día de hoy el sector del arte supone un mercado jugoso para todos aquellos delincuentes que quieren regularizar sus activos. La adicción de estas personas como sujetos obligados en las leyes de prevención ha ayudado a reducir el blanqueo de capitales en este mercado, no obstante, sigue siendo un reto para el sector la implementación de medidas de prevención en sus procesos de venta. Por ello, y siguiendo el compás de la digitalización que nos ha acompañado durante estos meses, las herramientas tecnológicas pueden tener un gran valor añadido en los procesos de prevención en empresas de este sector.


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Por Álvaro Serrano

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