Fecha de última actualización: 30/05/2022
En anteriores artículos analizamos las funciones y competencias de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. En este artículo analizamos el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, conocido por sus siglas como SEPBLAC. Este ente se yergue como la Unidad de Inteligencia Financiera operante en el territorio español, además de tener atribuidas competencias supervisoras en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Todo ello para servir de apoyo a la Comisión.
El SEPBLAC como órgano dependiente, orgánica y funcionalmente, de la Comisión de Prevención tiene dos áreas de actuación principales:
- Unidad de Inteligencia Financiera
- Autoridad Supervisora
Unidad de Inteligencia Financiera
Los Estados que se propusieron combatir el blanqueo de capitales, gracias a la cooperación internacional, crearon las Unidades de Inteligencia Financiera. Estas entidades tienen como objetivo principal recibir, analizar y transmitir informes sobre actividades que indiciariamente estén relacionadas con el blanqueo de capitales, conocidas en España como comunicaciones por indicio. En suma, las Unidades de Inteligencia Financiera sirven como intermediarios entre el sector privado y las autoridades encargadas de hacer cumplir la normativa de prevención.
¿Qué competencias tiene atribuidas en materia de Inteligencia Financiera? Pues bien, en primer lugar es la encargada de recibir y analizar las comunicaciones por indicio remitidas por los sujetos obligados. En segundo lugar, el SEPBLAC remite informes de inteligencia financiera a los órganos de investigación competentes cuando aprecia la existencia de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
Además, realizará funciones de análisis estratégico tratando de identificar patrones, conductas o tipologías que determinen posibles amenazas o vulnerabilidades. Estas amenazas o vulnerabilidades serán tomadas en consideración por la Comisión para determinar las políticas nacionales de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El artículo 45 de la Ley y el 67 del Reglamento de prevención, son los encargados de dar forma a las competencias del SEPBLAC.
Autoridad Supervisora
Conforme al artículo 47 de la Ley, el SEPBLAC tiene la facultad de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de prevención contempladas en la Ley. Además, no solo tendrá atribuidas facultades supervisoras, sino que también tendrá la potestad de practicar «las actuaciones inspectoras necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las funciones que tiene asignadas». Debido a esto los sujetos obligados tienen un deber de colaboración con el SEPBLAC, tal y como impera el artículo 21 de la Ley de prevención, debiendo facilitar la documentación e información que se les requiera.
El apartado tercero del artículo 47 señala que la acción supervisora del SEPBLAC se realizará con un enfoque basado en el riesgo, siendo este riesgo revisado periódicamente por el SEPBLAC. El SEPBLAC tiene la potestad de supervisar cualquier extremo relacionado con la prevención del blanqueo de capitales, desde las políticas internas aprobadas por los sujetos obligados hasta las medidas de diligencia debida aplicadas.
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