Venezuela y su definición de PEP

Fecha de última actualización: 28/02/2024

Venezuela y su definición de PEP. Foto por Ronal Labrador

Venezuela no es una excepción en cuanto a normativa de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorimso. Tal y como sucede en países de su entorno como Uruguay o Ecuador, Venezuela desarrolla su propia definición de persona con responsabilidad pública para sus cargos nacionales.

En lo que respecta a los instrumentos normativos clave para entender el concepto de PEP en Venezuela, habrá que tener en cuenta dos:

La Ley en su artículo 4.19 define a las personas expuestas políticamente — PEP — como «una persona natural que es o fue figura política de alto nivel, de confianza o afines, o sus familiares más cercanos o su círculo de colaboradores inmediatos, por ocupar cargos como funcionario o funcionaria importante de un órgano ejecutivo, legislativo, judicial o militar de un gobierno nacional o extranjero, elegido o no, un miembro de alto nivel de un partido político nacional o extranjero o un ejecutivo de alto nivel de una corporación, que sea propiedad de un gobierno extranjero». Esta definición sigue los estándares y cánones establecidos por el GAFI en las Recomendaciones 12 y 22.

No obstante, resulta llamativo una categoría de PEP que no es común a otras normativas comparables; el “PEP Persona Jurídica”. Y es que, la normativa venezolana, en el artículo mencionado ut supra, señala que también serán PEP «cualquier persona jurídica que como corporación, negocio u otra entidad que haya sido creada por dicho funcionario o funcionaria en su beneficio».

Asimismo, la normativa venezolana también define el término “íntimo asociado”, estableciendo que este será «una persona comúnmente conocida por su íntima asociación con una persona expuesta políticamente e incluye a quienes están en posición de realizar transacciones financieras en nombre de dicha persona».

Lista de PEPs de Venezuela

La Circular emitida por la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera es la encargada de perfilar la definición de PEP y listar los diferentes cargos que ostentarán esta posición. Esta Circular comienza definiendo conceptos clave como: cargo público relevante, cargo público relevante en otro país, funcionario de organización internacional, dirigente de partido político. Posteriormente establece las medidas a tener en cuenta a la hora de relacionarse con un PEP cuando se es sujeto obligado, por último pasa a listar los diferentes cargos que ostentarán esta posición.

  1. Poder ejecutivo
    • Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
    • Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela
    • Ministros
    • Viceministros
    • Gobernadores
    • Alcaldes
    • Funcionarios designados por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para desempeñar cargos directivos y de administración de recursos financieros dentro de las Instituciones del Estado VEnezolano.
  2. Poder legislativo
    • Asamblea Nacional Constituyente
    • Asamblea Nacional
    • Concejales
  3. Poder Judicial
    • Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
  4. Poder Ciudadano
    • Presidente del Consejo Moral Republicano
    • Defensor del Pueblo
    • Fiscal General de la República
    • Contralor General de la República
  5. Poder Electoral
    • Rectores Principales
    • Rectores Suplentes
  6. Órganos policiales
    • Directores, Subdirectores y cargos de administración de recursos financieros de los órganos policiales adscritos al Viceministerio de Sistema Integrado de Policía
  7. Empresas Públicas Nacionales
    • Junta Directiva
    • Presidente
    • Vicepresidente
  8. Partidos Políticos
    • Presidentes
    • Vicepresidentes
    • Secretario General
    • Secretarios Adjuntos
    • Coordinadores

A continuación os detallamos las principales fuentes que empleamos en Pibisi para extraer los PEPs de Venezuela:

2 Replies to “Venezuela y su definición de PEP”

  1. hasta cuando se conserva la calidad de PEP en venezuela? hasta cuando termina el cargo o renuncia? o por un termino adicional despues del retiro? lo pregunto porque en colombia se es PEP por el termino que dure el cargo, y hasta por 2 años mas despues de la dejación del cargo

    1. Muchas gracias por tu comentario Cynthia.

      Si atendemos a la Circular publicada por la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera de Venezuela, la cual está enlazada en el post, podrás ver que se es PEP «mientras la persona persista en el cargo y durante los 5 años posteriores a partir de la entrega o cese en el cargo».

      ¡Un saludo!

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