Empresas de asesoramiento financiero como sujetos obligados

Fecha de última actualización: 17/07/2024

Empresas de asesoramiento financiero como sujetos obligados. Foto por Pawel Czerwinski.

Hay multitud de sujetos obligados contemplados por la normativa de prevención. Desde los más novedosos como los servicios de criptomonedas o entidades sin ánimo de lucro como las fundaciones, hasta profesionales de sectores como la abogacía o el sector inmobiliario.

La Ley de prevención del blanqueo de capitales incluye a estas empresas en el apartado c) del artículo 2.1 al mencionar a «las empresas de servicios de inversión». Las empresas de servicios de inversión, tal y como establece el artículo 138 de la Ley de Mercado de Valores — LMV —, «son aquellas empresas cuya actividad principal consiste en prestar servicios de inversión, con carácter profesional, a terceros sobre los instrumentos financieros». De acuerdo con el artículo 143 de la LMV, las clases de empresas de servicios de inversión serán:

  • sociedades de valores
  • agencias de valores
  • sociedades gestoras de carteras
  • empresas de asesoramiento financiero

Por tanto, las empresas de asesoramiento financiero, al ser empresas de servicios de inversión, consecuentemente también serán sujetos obligados.

Las empresas de asesoramiento financiero son entidades que prestan con carácter exclusivo recomendaciones particulares a un cliente en relación con la realización de operaciones en un instrumento financiero. Además, también podrán prestar servicios auxiliares como el asesoramiento a empresas sobre estructura de capital, estrategia industrial, asesoramiento en materia de fusiones y adquisiciones; asimismo podrán elaborar informes en materia de inversiones y análisis financiero — artículo 143.5 LMV , en relación con los artículos 140.1 g), 141 c) y e) LMV.

Las empresas de asesoramiento financiero están sujetas a autorización y supervisión, pudiendo constituirse como personas jurídicas o físicas. Si se constituyen como personas físicas deberán cumplir los requisitos específicos contemplados en el artículo 14 bis Real Decreto 217/2008.

La primera referencia clara que tenemos en la normativa de prevención sobre las empresas de servicios de inversión, y por extensión las empresas de asesoramiento financiero, es en la Directiva 2005/60/CE — conocida como Tercera Directiva —. En la misma, se menciona que serán sujetos obligados las «entidades financieras». Posteriormente, la Directiva usa como definición de entidad financiera, entre otras, «toda empresa de inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2004/39/CE». Si nos remitimos a la definición aportada por esta norma que la Tercera Directiva consigna, vemos que entre las actividades que serán asumidas por las empresas de inversión yace el «asesoramiento en materia de inversión».

Situación actual en España

La Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo incluye desde su promulgación a los servicios de inversión, y por tanto a las empresas de asesoramiento financiero. El apartado c) del artículo 2.1 es el encargado de recoger su condición de sujeto obligado. Además, a los efectos de la ley de prevención del blanqueo de capitales, también tendrá la condición de entidad financiera — artículo 2.5 Ley 10/2010—.

Las empresas de asesoramiento financiero deberán aplicar todas las medidas contempladas en la normativa de prevención. Entre estas obligaciones encontramos:

Al ser una entidad financiera tiene consideraciones específicas; como por ejemplo la exclusión al prohibición de revelación de las comunicaciones por indicio. Esta exclusión permite a las entidades financieras compartir información entre ellas siempre que sea referida a un mismo cliente y a una misma operación.


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Por Álvaro Serrano

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