¿Adiós al Registro de Titularidades Reales?

¿Adiós al Registro de Titularidades Reales? Foto por Mantas Hesthaven.

El pasado 22 de noviembre de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió una sentencia que invalida uno de los artículos publicado por la Quinta Directiva en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Esta decisión deriva de una serie de cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal Europeo. Dichas cuestiones versan sobre la validez de la modificaciones planteadas por la Quinta Directiva en materia de titularidad real. Específicamente se pone en duda la validez del artículo 30, apartado 5, letra c).

Una cuestión prejudicial es un incidente procesal planteado por un juez ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El órgano jurisdiccional del Estado miembro formula una pregunta al Tribunal Europeo sobre la interpretación de los Tratados o sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones de la Unión.

El artículo 30 de la norma europea — recordemos que la Directiva matriz modificada por la Quinta Directiva es la Directiva 2015/849 — establece los criterios clave sobre la información de titularidad real. En el apartado 3 de este artículo se instaura la obligatoriedad de constituir en los Estados miembros un Registro de Titularidades Reales. Y, en su apartado 5, se estipulan los sujetos que tendrán acceso al a información de este Registro; siendo estos:

  1. las autoridades competentes y las Unidades de Inteligencia Financiera — sin ningún tipo de restricción —,
  2. los sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia debida,
  3. cualquier miembro del público general.

Pues bien, dicha acción prejudicial cuestiona la validez de la letra c, apartado 5, artículo 30 de la Directiva; es decir, el acceso al Registro de Titularidades Reales a «cualquier miembro del público en general».

Pues bien, dicha acción prejudicial cuestiona la validez de la letra c, apartado 5, artículo 30 de la Directiva; es decir, el acceso al Registro de Titularidades Reales a «cualquier miembro del público en general».

En primer lugar, el Tribunal se cuestiona si el acceso del público general a la información de titularidad real comporta una injerencia grave sobre el respeto de la vida privada o familiar y la protección de datos personales, derechos consagrados en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La instancia europea advera que este supuesto implica una injerencia grave en los derechos mencionados ya que, entre otras cosas, este apartado puede permitir la elaboración de perfiles sobre determinados datos personales, eludiendo la finalidad de la normativa de prevención.

No obstante, el Tribunal indica que los derechos contemplados en la Carta no son absolutos y pueden limitarse por ley, siempre y cuando se respete su contenido esencial, se persiga un interés general y dicha injerencia responda a las exigencias de la idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

En cuanto a la limitación por ley, el Tribunal indica que dicha limitación deriva de un acto legislativo de la Unión — Directiva —, guardando el principio de legalidad que permite la limitación de derechos. En relación con el respeto del contenido esencial de los derechos que sufren dicha injerencia grave, el ente señala que la Directiva Europea prevé que los datos se traten conforme a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos; por lo que el contenido esencial es respetado.

Por otro lado, la Corte Europea analiza el objetivo de interés general reconocido por la Unión. La Directiva, tal y como reconoce el Tribunal, tiene como objeto la prevención de la utilización del sistema financiero de la Unión para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se señala que este objetivo tendrá carácter de interés general para la Unión. No obstante, la propia Directiva en sus considerandos señala que el acceso a la información al público general cumple con el principio de transparencia. El Tribunal rebate esta afirmación, indicando que el principio de transparencia «no puede considerarse, como tal, como un objetivo de interés general que puede justificar la injerencia en los derechos fundamentales».

Por último, el órgano jurisdiccional pasa a analizar el carácter idóneo, necesario y proporcionado de la injerencia. Comienza acotando el carácter idóneo de la medida, sentenciando que «acceso del público en general a la información sobre la titularidad real debe considerarse idóneo para contribuir a la consecución del objetivo de interés general». Posteriormente analiza la estricta necesidad de esta medida, recogiendo que de lo establecido en la Directiva no se puede «demostrar la estricta necesidad de la injerencia en cuestión».

En cuanto al juicio de proporcionalidad de la medida, la sentencia indica que «el acceso del público en general a la información sobre la titularidad real, representa un menoscabo considerablemente más grave de los derechos fundamentales garantizados en los artículos 7 y 8 de la Carta, sin que esta mayor gravedad se compense con los eventuales beneficios que, en lo que atañe a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo».

Por todo ello, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decide invalidar el artículo 30, apartado 5, letra c); no permitiendo que la información de titularidad real esté a disposición del público general.


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Por Álvaro Serrano

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