Recomendación 3 del GAFI

Recomendación 3 del GAFI. Foto por Marcel Eberle

Las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional — GAFI — son directrices cruciales para prevenir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. En este artículo, exploraremos la tercera recomendación del GAFI, la cual impera a tipificar como delito el blanqueo de capitales.

La tercera recomendación es clara y concisa. Se insta a los países a aplicar el delito de lavado de dinero a todos los delitos graves, con el objetivo de abarcar la mayor cantidad posible de delitos subyacentes que generan fondos ilícitos.

Para que el delito de lavado de activos exista es necesario que el dinero provenga de un delito previo, el delito subyacente. Estos delitos pueden variar en función del Estado, pero pueden incluir actividades como el tráfico de drogas, la corrupción, el fraude, el contrabando, entre otros.

Esta recomendación 3 viene de la mano con una nota interpretativa sobre la misma. Esta nota interpretativa desarrolla los aspectos clave de la recomendación. Lo primero que se señala es la necesidad de criminalizar el lavado de dinero siguiendo las disposiciones de la Convención de Viena y la Convención de Palermo.

Este desarrollo de la recomendación tercera indica que cada Estado deberá extender el delito de blanqueo de capitales a cualquier tipo de propiedad, independientemente de su valor, que represente directa o indirectamente los ingresos de actividades delictivas. A ello también se suma que los delitos subyacentes también deberán extenderse a conductas cometidas en terceros países.

La Convención de Viena — Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas — y la Convención de Palermo — Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada —, son instrumentos normativos internacionales utilizados para luchar contra el narcotráfico y el blanqueo de capitales.

Continúa la recomendación explicitando la necesidad de asegurar cuatro elementos clave en los Estados:

  1. La intención y el conocimiento necesarios para probar el delito de lavado de dinero puedan inferirse a partir de circunstancias fácticas objetivas.
  2. Deberán aplicarse sanciones penales eficaces, proporcionales y disuasivas
  3. La necesidad de aplicar sanciones penales a las personas jurídicas y, si ello no fuera posible, usar las sanciones administrativas.
  4. Deberán existir delitos auxiliares relacionados con el lavado de activos, como la participación en actividades relacionadas o la asociación con los perpetradores del delito.

Esta Recomendación 3 tiene un gran impacto en la Directiva Penal en materia de blanqueo de capitales ya que abraza diversos conceptos que la recomendación menciona.


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Por Álvaro Serrano

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