México y su definición de PEP

Fecha de última actualización: 21/02/2024

México y su definición de PEP. Foto por Juanjo Jaramillo

El concepto de persona con responsabilidad pública es una institución que está comúnmente extendida a lo largo del globo. Ello se debe gracias a la cooperación intergubernamental operada por el GAFI y la inclusión de los PEP en las Recomendaciones de este ente. 

México, al igual que otros países de latinoamérica como Argentina, Uruguay o Ecuador; también implementa medidas específicas en materia de prevención del lavado de activos. La normativa en materia de prevención tiene un eje central compuesto por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Después, y en función del ente obligado, las disposiciones mexicanas desarrollan las obligaciones en materia de prevención en cada una de las normas sectoriales. 

Por ejemplo, el artículo 115 de la Ley de Instituciones de crédito recoge una serie de obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales aplicables a los entes que se rigen por dicha norma.

En cuanto a la definición de PEP podemos observar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la encargada de establecer los criterios por los que un individuo será PEP. El Reglamento de este ente, en su artículo 27, establece que entre sus potestades estará la de implementar los «criterios que las entidades a que se refiere esta fracción deban observar en términos de ley respecto del adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios».

Lista de PEPs en México

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus funciones, publica una lista de personas políticamente expuestas. El objetivo de esta lista es que los sujetos obligados conozcan la relación de puestos que tendrán la consideración de PEP en la normativa mexicana.

Aunque la lista es extensa, se puede dividir en 4 ámbitos diferenciados: federal, estatal, municipal y partidos políticos.

  1. Ámbito federal
    • Poder ejecutivo
      1. Presidencia de la República
      2. Dependencias, órganos desconcentrados, órganos administrativos y Entidades de las Secretarías de Estado
    • Poder judicial
    • Poder legislativo
    • Administración pública descentralizada
  2. Ámbito estatal
    • Poder ejecutivo estatal
      1. Entidades Federativas y Ciudad de México
    • Poder judicial estatal
    • Poder legislativo estatal
    • Organismos autónomos y otros
  3. Ámbito municipal
    • Poder ejecutivo municipal
  4. Partidos políticos

Dentro de cada una de estas secciones la lista publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pormenoriza qué cargos serán los relevantes. Por ejemplo, en el ámbito municipal indica que se considerarán PEP: 

  • Presidentes Municipales
  • Regidurías generales
  • Secretarios de primer nivel
  • Tesoreros municipales
  • Cabildos
  • Síndicos
  • Titulares y hasta dos niveles jerárquicos inferiores de este, de las áreas de recursos financieros, humanos y materiales.
  • así como los tres niveles jerárquicos inferiores de los cargos enumerados.

Por otro lado, también hay que tener en cuenta que la normativa mexicana establece una serie de factores de riesgo que las Entidades deberán considerar «para determinar si un Cliente o Usuario o Propietario Real puede ser considerado como Persona Políticamente Expuesta nacional, incluso cuando el Cargo Público de dicha persona no esté en el listado que se detalla». Es decir, la normativa del país centroamericano no solo brinda una lista exhaustiva de cargos, sino que también habrá que tener en cuenta una serie de factores que podrán capacitar a una persona como PEP.

Dichos factores indicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público son:

  • Si el Cargo Público tiene alguna de las siguientes facultades:
    1. Decisión o participación directa o indirecta en:
      • Contrataciones públicas (licitaciones o asignación directa) previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Disposición o asignación de gastos de presupuesto Federal, Estatal o Municipal o de Entes Públicos o Dependencias.
      • Control directo de adquisiciones
      • Otorgamiento de subsidios y subvenciones
    2. Manejo o resguardo de información reservada o confidencial, así señalada por una Ley y que tenga impacto directo en la vida, libertad, bienes u honor de las personas
    3. Manejo de finanzas públicas
    4. Manejo de fondos o valores, cuando implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino.
    5. Otorgamiento de autorizaciones, concesiones, licencias o permisos para beneficio de particulares
    6. Participación directa o indirecta en auditorías y fiscalización de funciones públicas
    7. Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando o toma de decisiones en los Entes Públicos o Dependencias.
    8. Conocimiento de información confidencial o reservada que impacte o beneficie económicamente.
  • Aquellas personas que, con base en los Usos y Costumbres de cada pueblo y comunidad indígena del país, funjan como representantes ante los ayuntamientos de los municipios de las entidades federativas y ejerzan Recursos Públicos.
  • Si las Entidades Financieras o Sujetos Obligados tienen conocimiento, por cualquier medio, de noticias adversas relacionadas con el Servidor Público.

A continuación os detallamos las principales fuentes que empleamos en Pibisi para extraer los PEPs de México:


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Por Álvaro Serrano

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