Argentina y su definición de PEP

Fecha de última actualización: 19/02/2024

Argentina y su definición de PEP. Foto por Angélica Reyes.

La noción de persona con responsabilidad pública, o persona expuesta políticamente — PEP —, surge de una cooperación entre gobiernos en organismos internacionales como el GAFI. Los frutos de esta colaboración se reflejan en las leyes de cada país, y en este artículo se examina específicamente el caso de Argentina.

Argentina, tal y como sucede en otros países latinoamericanos como Venezuela, Uruguay o Ecuador; también implementa medidas específicas en materia de prevención del blanqueo de capitales para los sujetos considerados PEP. Los instrumentos normativos clave sobre esta materia serán:

La ley argentina en materia de prevención del blanqueo de capitales exige la aplicación de «medidas de debida diligencia intensificadas», similares a las medidas reforzadas de diligencia debida, para los individuos que reúnan la condición de PEP. En aplicación de dicha norma, también se señala que la UIF será la encargada de «emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados». Mediante instrucción de la UIF, Argentina perfila su marco normativo en relación a las personas expuestas políticamente, todo ello mediante la Resolución 35/2023 que deroga la Resolución 134/2018

En la misma, aparte de la definición de PEP otorgada por el país latinoamericano, también se encuentran obligaciones como la de exigir una declaración jurada. Esta declaración deberá ser reclamada por el sujeto obligado a sus clientes, debiendo informar si revisten o no la condición de PEP. Aún existiendo esta obligación, la Resolución subraya que los sujetos obligados «deberán adoptar las medidas razonables que le permitan verificar, en todos los casos, la condición de Persona Expuesta Políticamente de sus clientes». Esta verificación deberá realizarse al momento de iniciar la relación comercial y durante el transcurso de la misma. 

En adición a esto, la Resolución señala que «en todos los casos tendrán que implementarse reglas de control de operaciones y alertas automatizadas, de modo que resulte posible monitorear, en forma intensa y continua, la ejecución de operaciones».

Lista de PEPs en Argentina

Argentina divide su definición de PEP en 3 secciones diferenciadas:

  1. PEPs extranjeros
  2. PEPs nacionales
  3. Otros PEPs

En la categoría de PEPs extranjeros el país albiceleste enumera una serie de cargos genéricos. Los sujetos obligados podrán tener en cuenta estos cargos para establecer que ha de entenderse por PEP no nacional.

En la categoría de PEP nacionales, Argentina lista una serie de cargos públicos de todos los niveles — nacional, provincial y municipal —, a saber:

  1. Presidente o Vicepresidente de la Nación.
  2. Legislador nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Gobernador, Vicegobernador, Intendente, Vice-intendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno.
  4. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  5. Personal del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  6. Defensor del Pueblo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los adjuntos del Defensor del Pueblo.
  7. Interventor federal, o colaboradores del mismo con categoría no inferior a Director o su equivalente.
  8. Personal del Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de Director, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  9. Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; autoridad superior de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional; miembros de organismos jurisdiccionales administrativos o personal de dichos organismos, con categoría no inferior a la de Director o su equivalente.
  10. Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación o del Jurado de Enjuiciamiento, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  11. Embajador o Cónsul.
  12. Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no inferior a la de coronel o grado equivalente según la fuerza, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  13. Rector, Decano o Secretario de las Universidades Nacionales o provinciales.
  14. Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o Nacional, de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, de entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas y sociedades del Estado nacional o provincial y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o en otras empresas o entes del sector público.
  15. Funcionario o empleado público con poder decisorio de un organismo estatal encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; y de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.
  16. Funcionario público de los organismos de control de servicios públicos, con categoría no inferior a la de Director General, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  17. Funcionario o empleado público con poder de decisión que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes y servicios o que participe en la toma de decisiones de esas licitaciones o compras.
  18. Funcionario público responsable de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.
  19. Director o Administrador de alguna de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.

Por otro lado, en la categoría de otros PEPs se incluyen los cargos de organizaciones políticas, sindicales y empresariales:

  1. Autoridad, apoderado, candidato o miembro relevante de partidos políticos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 23.298 y 26.215.
  2. Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa).
    • Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical.
    • Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo:
      1. Tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o,
      2. Realicen actividades con fines de lucro para la organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Autoridad, representante legal, integrante del órgano de administración o de la Comisión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660. El alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de las mismas.
  4. Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.

A continuación os detallamos las principales fuentes que empleamos en Pibisi para extraer los PEPs de Argentina:

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