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Como ya explicamos en anteriores publicaciones sobre medidas de diligencia debida en materia de prevención del blanqueo de capitales, existen 3 tipos: (i) medidas normales, (ii) medidas simplificadas y (iii) medidas reforzadas. Hoy nos centraremos en las segundas, respondiendo a la pregunta: “¿Qué es la debida diligencia simplificada?”.
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