Análisis Real Decreto-ley 5/2023, modificaciones realizadas a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

Análisis Real Decreto-ley 5/2023, modificaciones realizadas a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Foto por Sara Cohen.

El pasado 28 junio se publicó el Real Decreto-ley 5/2023. Este Real Decreto-ley modifica en dos artículos lo dispuesto en la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Esta modificación no ha sido tan amplia y profunda como la establecida por el Real Decreto-ley 7/2021, no obstante ha modificado aspectos relevantes del Registro de Titularidades Reales.

El objetivo de esta norma es doble. En primer lugar, busca transponer ciertos aspectos de la de la normativa europea que no fueron debidamente transpuestos. Específicamente, disposiciones contempladas por la Quinta Directiva. Y, en segundo lugar, busca adecuar la norma a lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de acceso por parte de terceros al Registro de Titularidades Reales.

La Quinta Directiva modificó los artículos 30 y 31 de la Directiva matriz — Directiva 2015/849 —. En el apartado 1 del artículo 30 la norma europea contemplaba la necesidad de que los Estados miembros garantizarán un régimen sancionador en materia de información sobre la titularidad real. Con la redacción dada por el Real Decreto-ley actual se establece que el «incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro Central de Titularidades Reales» dará lugar a una infracción administrativa.

El Ministerio de Justicia será el encargado de establecer la gravedad de las infracciones y su posible sanción

Como ya mencionamos en el artículo principal sobre el Registro de Titularidades Reales, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea limitó el acceso al Registro de Titularidades Reales al público general ya que entendía que atenta contra derechos fundamentales. Para paliar esto, se estableció la posibilidad de acceso por terceros que pudieran demostrar un interés legítimo. El Real-Decreto ley también añade que, reglamentariamente se podrán establecer «presunciones de interés legítimo».

Por otro lado, también se recalca que los sujetos obligados no solo se basarán en lo establecido en el Registro de Titularidades Reales para su diligencia debida, sino que deberán recabar información de otras fuentes — salvo en algunos supuestos de diligencia debida simplificada —.


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Por Álvaro Serrano

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