Sexta Directiva Antiblanqueo

Sexta Directiva Antiblanqueo. Foto por Clem Onojeghuo.

El pasado junio se publicó una nueva directiva en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Esta Directiva deriva del paquete legislativo presentado por la Comisión Europea en el año 2021; en dichas iniciativas legislativas se encontraban esbozos de la presente Directiva, así como del nuevo Reglamento Europeo de Prevención del Blanqueo de Capitales y la financiación del Terrorismo.

La anterior Directiva — Directiva 2015/849 — ha sido un pilar normativo fundamental en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. No obstante, el legislador europeo ha tenido a bien modificar y derogar dicha Directiva para dar paso a una regulación que «cuente con la resiliencia y capacidad necesarias para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo».

Como disposiciones generales en la Directiva se establece que la Comisión Europea elaborará un informe en el que se determinarán los riesgos a escala de la Unión. Este informe se actualizará cada 4 años, siendo el primero de ellos publicado antes de julio de 2028. Se contempla la posibilidad de que los Estados miembros amplíen la aplicación de la normativa de prevención a sectores que no están cubiertos por la legislación europea. Para ello, deberán notificar a la Comisión, que a su vez consultará a la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo para evaluar la idoneidad de dicha ampliación. Posteriormente, se emitirá un dictamen sobre este asunto. 

La Directiva también hace especial hincapié en los registros centrales de titularidad real y de cuentas bancarias — fichero de titularidades financieras —. En cuanto a los registros de titularidad real, además de exigir su correcto funcionamiento e inclusión de datos, la nueva Directiva se adapta a la sentencia emitida por el Tribunal de justicia de la Unión Europea en noviembre de 2022 relativa al acceso a los registros de titularidad real. Para ello, se establecen normas específicas en materia de acceso a los registros de titularidad real para personas con un interés legítimo.

Las disposiciones sobre los registros de titularidad real tienen un plazo de transposición más breve, debiendo cumplirse antes del 10 de julio de 2026 para lo relacionado con el acceso al registro, y antes del 10 de julio de 2025 para un aspecto específico de acceso a la información por parte de las Unidades de Inteligencia Financiera. También se establece un plazo de transposición más largo — 10 de julio de 2029 — para la creación de un Punto de acceso único a la información sobre bienes inmuebles.

Otro de los aspectos abordados por la Directiva son cuestiones relativas a las Unidades de Inteligencia Financiera. La norma establece un marco definitorio y de competencias para estas autoridades, intentando evitar posibles divergencias entre Estados miembros. Asimismo, se crea la figura del agente de derechos fundamentales. Esta nueva figura colaborará con las Unidades de Inteligencia Financiera, garantizando que la autoridad respete los derechos fundamentales. Entre sus funciones se encuentra:

  • asesoramiento al personal de la UIF en materia de derechos fundamentales;
  • promoción y control de derechos fundamentales en el seno de la UIF;
  • emisión de dictámenes no vinculantes sobre las actividades de la UIF y su impacto en los derechos fundamentales;
  • informar a la dirección de la UIF sobre posibles vulneraciones de derechos fundamentales.

La Directiva también fomenta la cooperación entre las diferentes UIF de los Estados miembros. Para ello, se implementará un canal de comunicación protegido entre estas, canal en el que también podrán participar UIF de terceros países, así como organismos de la Unión. Esta herramienta estará gestionada por la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.

Por último, uno de los aspectos clave contemplados en la nueva Directiva es la figura del supervisor. La disposición obliga a los Estados miembro a nombrar a uno o más supervisores para que «controlen de manera efectiva, y tomen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de las entidades obligadas» de la nueva normativa europea en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. 

Para lograr todo esto, se deroga por completo la anterior Directiva, aunque esta derogación no entrará en vigor hasta julio de 2027, coincidiendo con el plazo máximo de transposición para los Estados miembros, salvo en el caso de un número limitado de artículos cuyo plazo de transposición, como se mencionó anteriormente, es diferente.


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Por Álvaro Serrano

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