Fecha de última actualización: 20/09/2024
El Grupo de Acción Financiera Internacional — GAFI — señaló el año 2013 que las personas con responsabilidad pública, debido al poder que ostentan y la influencia de la que gozan, están en posiciones que potencialmente pueden ser abusadas con el objetivo de cometer blanqueo de capitales, corrupción o actividades tendentes a financiar el terrorismo. En consecuencia, GAFI recomendaba que se deberán aplicar medidas adicionales de prevención sobre estos sujetos.
Este concepto es adherido por primera vez al ordenamiento europeo en la Directiva 2005/60/CE, donde señalaba medidas a realizar cuando un sujeto obligado se relaciona con una persona con responsabilidad pública. Un año después, la Directiva 2006/70 desarrolla el concepto de una manera más extensa, así como sus procedimientos.
El ordenamiento europeo etiqueta a estos individuos como «personas del médico político», la legislación española ha procedido a denominarlos personas con responsabilidad pública, entendiendo que este término es mucho más exacto y expresivo a la hora de transponer el mandato Europeo. No obstante, aunque ambos términos tengan una construcción semántica distinta, en la práctica, su significación es la misma.
El Derecho Europeo define a las personas del medio político como «personas a las que se les confía funciones públicas importantes, así como sus familiares más próximos y personas reconocidas como allegados». Mediante la Directiva 2006/70/CE, estableció una serie de requisitos interpretativos para aplicar y transponer esta directiva en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembro.
En dicha norma, el regulador europeo categoriza a las personas con responsabilidad pública en diferentes cargos, a saber:
- Jefes de Estado, de Gobierno, ministros o secretarios de Estado;
- Parlamentarios;
- Miembros de altas instancias judiciales;
- Miembros de tribunales de cuentas o de los consejos de bancos centrales;
- Embajadores o altos funcionarios de las fuerzas armadas, así como;
- Miembros de los órganos de gestión de empresas de propiedad estatal.
Para los familiares más próximos la Directiva establece que serán: el cónyuge o asimilados, hijos o asimilados, así como los padres. Además, también delimita el término «persona reconocida como allegado», señalando que serán aquellas que ostenten en propiedad junto con alguna persona del medio político alguna entidad jurídica, así como las personas que hayan constituido entidades jurídicas en beneficio de éstas.
Transposición nacional
¿Cómo han transpuesto estas Directivas los Estados miembro de la Unión? Pues bien, la mayor parte de ellos abraza el estándar definitorio que ofrece la Unión Europea, pero cada uno de ellos añade peculiaridades propias.
Por ejemplo, Alemania en su ley de prevención del blanqueo de capitales, implementa íntegramente la definición de PRP que comparte la Unión Europea. No obstante, aunque la Directiva señala que las PRP podrán dejar de ostentar esta condición cuando: hayan dejado de desempeñar una función pública relevante durante al menos un año, Alemania no establece esta condición. El Estado germano señala que, pasados 12 meses en los que una PRP haya dejado de ostentar su cargo político, los sujetos obligados podrán tomar las medidas oportunas orientadas al riesgo, si consideran que todavía supone una amenaza. Ello abre una ventana a seguir considerando PRP a una persona que por su condición política ya no lo es, pero que aún así pueda comportar un riesgo.
Otro ejemplo, en relación a cuánto dura la condición de PRP, es Portugal. Portugal también abraza una definición calcada a la Europea y, además, establece una fórmula similar a la Alemana, estableciendo un año de duración a la condición de PRP, en tanto en cuanto se haya dejado de ostentar un cargo político. El régimen jurídico portugués, señala que si la persona sigue comportando un riesgo, «debido a su perfil o a la naturaleza de sus operaciones», seguirá ostentando la condición de PRP para el sujeto obligado.
¿Y España? España divide la definición de PRP en dos apartados. En primer lugar, recoge íntegramente la lista establecida por el legislador europeo en su apartado 2 del artículo 14, aunque añade ex novo los cargos de alta dirección de partidos políticos, concepto que no recoge la normativa europea. Este apartado será utilizado para los PRP extranjeros, de otros Estados, ya que es complejo establecer figuras específicas para cada régimen político de cada país.
Después, en su apartado tercero concretiza aún más y señala que tendrán la consideración de personas con responsabilidad pública — en adelante PRP — en primer lugar, «las personas distintas de las enumeradas en el apartado anterior, que tengan la consideración de alto cargo conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley 3/2015», redirigiendo la interpretación de PRP a ley que regula el ejercicio del alto cargo en la Administración General y, concretamente, al artículo 1 que establece una lista de cargos.
Luego, señala qué cargos políticos tendrán la condición de PRP a nivel autonómico y local, así como a nivel de representación sindical y empresarial. Este apartado será utilizado para los PRP domésticos, es decir, los PRP españoles. A diferencia de otros Estados comunitarios que calcan la definición de PRP de las Directivas europeas, el legislador español ha procedido a delimitar de una manera más clara qué cargos políticos tendrán esta consideración, con el objetivo de ayudar a los sujetos obligados a la hora de discernir quién cuenta o no con la condición de PRP. Además, a diferencia de otro Estados, la condición de PRP se seguirá ostentando hasta pasados 2 años de la pérdida del cargo público, un año más de lo considerado en otras legislaciones.
Y, ¿qué ocurre en otros países no europeos que no están sujetos a estas Directivas? En Estados Unidos por ejemplo, existe una definición para PRP, pero exclusivamente para PRP extranjeros, es decir, que no sean nacionales de Estados Unidos. La legislación norteamericana establece una obligación de acometer medidas de debida diligencia adicionales sobre los «Senior Foreign Political Figure» — entendiéndose como tal los PRP extranjeros —, pero no establece ninguna medida específica para los nacionales. No obstante, el Financial Crimes Enforcement Network — FINCEN —, órgano similar al SEPBLAC español, señala que serán los sujetos obligados los que establecerán las medidas oportunas a tomar para los PRP nacionales según sus propios programas de prevención.
En cambio, su vecino México, muestra un tratamiento y clasificación de PRP más específico. Dentro del apartado 68 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito — normativas aplicables en materia de prevención del blanqueo de capitales —, establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito elaborará una lista de cargos que serán considerados como PRPs Nacionales. Y así fue, en 2020 la Secretaría publicó la lista, en ella figuran más de 100 cargos públicos nacionales, que deberán ser considerados como PRPs en la normativa mexicana. ¿Qué sucede con los PRP extranjeros en México? Pues bien, la Secretaría de Hacienda y Crédito mexicana señala que podrán utilizarse los criterios expuestos de forma análoga, siempre teniendo en cuenta que la estructura política y administrativa de dos países puede ser muy diferente.
Conclusión
Cada Estado parte de alguna recomendación para delimitar qué es una Persona con Responsabilidad Pública, o bien toman como ejemplo la Recomendación 12 del Grupo de Acción Financiera Internacional, o si son Estado Europeos, las Directivas en materia de prevención del blanqueo de capitales.
Esta dispersión normativa, y en la práctica su falta de homogeneización, dificulta la labor del sujeto obligado en sus procesos KYC, así como en el desarrollo de sus obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales. Por ello, se hace necesario contar con herramientas, tanto legislativas como operativas, que especifiquen de forma menos oscura qué sujeto tendrá la consideración de PRP.
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¿Un obispo debe ser considerado PRP? En listas de proveedores figuran como PRPs por ser líderes religiosos, aunque la norma española hablade de cargos de alta dirección de organizaciones sindicales y empresariales, no religiosas.
Gracias.
Muchas gracias por tu comentario Gema, la verdad es que la pregunta es muy interesante.
Como tú bien señalas, la Ley 10/2010 no señala en su artículo 14 que los obispos, por su mera condición de líderes religiosos deban ser considerados personas con responsabilidad pública. Además, la relación de puestos que publica la Secretaría del Tesoro para clarificar qué cargos tendrán la consideración de PRP tampoco señala esto último.
No obstante, la definición de PRP no solo nos viene dada en la legislación española; sino que también habrá que atender a normas de otros países para saber qué cargos tendrán la consideración de PRP en cada Estado. En este caso, en la Ciudad del Vaticano las normas que rigen el tratamiento de PRP son la Ley XVIII de 2013 sobre transparencia, supervisión e inteligencia financiera; en relación con la Instrucción nº 5 que versa sobre la Lista de las funciones que dentro de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano se califican como personas políticamente expuestas.
Atendiendo a esta última lista, la Santa Sede sólo califica como PRPs a puestos de dirección político-administrativo de la Ciudad del Vaticano; que puede que en algunas ocasiones coincidan con el cargo de obispo — por ejemplo, que un obispo ostente la representación en Naciones Unidas —. Pero, en ningún caso, la condición de PRP estaría asociada a ser un líder religioso.
No obstante, la norma permite hacer una graduación del riesgo en función del tipo de cliente, quedando esto último a decisión del sujeto obligado. Ya que la condición de PRP conlleva la aplicación de medidas reforzadas de diligencia debida; se podría estudiar la posibilidad de argumentar en la política expresa de admisión de clientes el porqué los líderes religiosos se les debería aplicar las medidas reforzadas de diligencia debida. En este sentdio existen herramientas de prevención que permiten agregar listas privadas con clientes del sujeto obligado que podrían tener una categoría de alto riesgo.
Un cordial saludo
Un comandante entiendo que también es un PRP no? Gracias de antemano
Muchas gracias por tu comentario María, es una pregunta muy interesante.
Para responder a tu consulta, primero es necesario considerar la definición de persona con responsabilidad pública, también conocida como persona políticamente expuesta — PEP —, que proporciona el país de origen del PEP.
Por ejemplo, si el PEP perteneciente a las fuerzas armadas fuera del Estado Español los cargos considerados por la normativa actual son: las Jefaturas del Estado Mayor, Tenientes Generales, Almirantes, Generales de División y Vicealmirantes. A estos habría que sumar los cargos nombrados por el Consejo de Ministros que tienen la condición de Alto Cargo contemplada en la Ley 3/2015.
Si fuera de un país como Chile, el país andino tiene entre sus cargos considerados PEP a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas. Es por ello que, habrá que atender a la normativa de cada país y a los escalafones establecidos en cada territorio. ¿A qué Estado pertenece el PEP que buscas?
Por otro lado, también hay que tener en cuenta que a veces el acceso a la información de cargos pertenecientes a las Fuerzas Armadas se puede tornar complejo debido a la sensibilidad estratégica que tiene su puesto. Si estás haciendo referencia a una jurisdicción en particular, te invito a compartir más detalles para poder ofrecerte un análisis más específico.
¡Un saludo!