Medidas de control interno y la prevención del blanqueo de capitales

Fecha de última actualización: 26/05/2022

Medidas de control interno. Foto por ThisisEngineering RAEng.

Las medidas de control interno son una serie de obligaciones a cumplir por parte de los sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Las mismas, van desde la designación de un representante ante el SEPBLAC para cumplir con las obligaciones de información, hasta la aprobación por escrito de políticas y procedimientos internos relativos a la prevención del blanqueo de capitales.

Catálogo de medidas de control interno

En consecuencia, las medidas de control interno son una conjunto de obligaciones, de diversa naturaleza, que los sujetos obligados establecerán de manera orgánica para el debido cumplimiento de su cometido en materia de prevención del blanqueo de capitales. Dichas obligaciones son:

  • La aprobación y aplicación de políticas y procedimientos internos en materia de prevención del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, además estos procedimientos incluirán una política de admisión de clientes;
  • la designación de un representante ante el SEPBLAC para cumplir con las obligaciones de información establecidas en la Ley 10/201, de 28 de abril;
  • el establecimiento de un órgano de control interno responsable de la correcta aplicación de las políticas y procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo;
  • el establecimiento de una unidad técnica para el tratamiento y análisis de la información;
  • la adopción de un manual de prevención actualizado que deberá estar a disposición del SEPBLAC;
  • la necesidad de llevar acabo un examen externo por parte de un experto externo anualmente;
  • la adopción de medidas tendentes a incrementar la formación de empleados en materia de prevención del blanqueo de capitales.

Es importante señalar que estas obligaciones no son transversales a todos sujetos obligados, siendo exceptuados de éstas algunos de ellos.

Políticas y procedimientos internos, manual de prevención

El artículo 26 de la Ley 10/2010 establece que los sujetos obligados deberán aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos en materia de «diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos, garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación».

Es decir, los sujetos obligados deberán disponer de un documento que describa los procedimientos inherentes a la prevención del blanqueo de capitales que estén desarrollando o deban realizar.

Junto con estas políticas y procedimientos, los sujetos obligados también deberán aprobar una política expresa de admisión de clientes. Este instrumento establecerá descripciones de aquellos clientes que podrían presentar un riesgo superior al promedio para la entidad.

Todos estos procedimientos deberán ser compendiados en un manual de prevención que deberá verificarse y actualizarse regularmente. El Reglamento de prevención del blanqueo de capitales, en su artículo 33, establece una serie de aspectos mínimos que deberán verse reflejados en el manual; tales como: la política de admisión de clientes, un procedimiento estructurado de diligencia debida, descripción interna de los flujos de información, etc.

Representante ante el SEPBLAC

Los sujetos obligados deberán designar un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión — SEPBLAC — que dará cumplimiento a las obligaciones en materia de información y comunicación. Ese representante deberá ser una persona residente en España que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad.

La propuesta de nombramiento será comunicada al SEPBLAC, acompañada de una descripción de la trayectoria profesional del representante designado. El SEPBLAC, en su caso, podrá formular reparos u observaciones a este nombramiento.

Órgano de control interno y unidad técnica

El órgano de control interno será un instrumento en el que estarán representadas todas las áreas de negocio del sujeto obligado, siendo el responsable de la aplicación de las políticas y procedimientos de prevención que haya establecido la sociedad.

En cambio, la unidad técnica, es un órgano que se debe constituir cuando el sujeto obligado exceda ciertos umbrales económicos establecidos por la ley. La unidad técnica tiene como objetivo tratar y analizar información.

Formación

El artículo 29 de la Ley de prevención del blanqueo de capitales establece que, se deberán adoptar medidas para que los empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de la Ley. Para ello, el órgano de control interno, deberá aprobar un plan de formación anual diseñado en función de los riesgos del sector.

Examen externo

Como última medida de control interno, hay que destacar el examen externo. Las medidas de control interno adoptadas por los sujetos obligados serán objeto de revisión y evaluación anual por un experto externo. Los resultados de la evaluación constarán en un informe escrito que describirá las medidas de control existentes, valorando su eficacia y, en su caso, propondrá posibles mejoras.

Conclusión

Este tipo de obligaciones pueden tornarse complejas debido a la dificultad de aplicación de las mismas en el seno de la organización y, además, es importante tener en cuenta que no todos los sujetos obligados tienen el deber de aplicarlas.

En consecuencia, se hace necesario contar con el asesoramiento de expertos en la materia para saber qué medidas se deberán aplicar y cómo. Por ello, y con ánimo de facilitar la labor de búsqueda de estos expertos, ponemos a disposición de todos los sujetos obligados el Mapa de servicios de PBC, un mapa en el que poder encontrar expertos en materia de prevención del blanqueo de capitales.

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