Fecha de última actualización: 17/07/2024
Dentro de los diferentes sectores de obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación encontramos las obligaciones de información. Estas obligaciones tienden a notificar diferentes situaciones al regulador. En este artículo, hablaremos de una de ellas, la comunicación sistemática.
Antes de proceder a analizar las características de la obligación de comunicación sistemática, es imprescindible señalar que esta obligación no será preceptiva para todos los sujetos obligados. El artículo 27 del Reglamento de prevención exceptúa de aplicar esta obligación a los sujetos obligados comprendidos en los párrafos k) a y), y los corredores de seguros señalados en el apartado b) del artículo 2.1 de la Ley de prevención del blanqueo de capitales.
Es decir, estarán obligados a aplicar esta medida:
- entidades de crédito;
- entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de la vida o seguros relacionados con inversiones;
- empresas de servicios de inversión;
- sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva;
- sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo;
- sociedades de garantía recíproca;
- entidades de dinero electrónico;
- entidades de pago;
- actividades de cambio de moneda;
- servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia;
- proveedores de servicios de criptomonedas.
Características de la obligación
La obligación de comunicación sistemática pertenece al bloque de las obligaciones de información, encontrando su base legal en el artículo 20 de la Ley de prevención, siendo esta ampliada por el artículo 27 del Reglamento. En la norma con rango de ley el desarrollo de la obligación es muy escueto, limitándose exclusivamente a instaurar esta obligación. Es la norma con rango reglamentario la que soporta casi en su totalidad el contenido de la obligación de comunicación sistemática.
La obligación de comunicación sistemática consiste en notificar al SEPBLAC mensualmente una serie de operaciones que haya realizado el sujeto obligado compelido por este deber. Estas operaciones, tal y como señala el Reglamento de prevención son:
- operaciones que conlleven el movimiento físico de dinero por importe superior a 30.000 euros; ya sea en moneda metálica, papel moneda, cheques de viaje, cheques o documentos al portador librados por entidades de crédito; exceptuando aquellas que sean objeto de abono o cargo en la cuenta de un cliente.
- los sujetos obligados circunscritos en el Real Decreto-ley 19/2018 que realicen envíos de dinero en los términos establecidos en esta norma deberán comunicar las operaciones que lleven aparejada movimiento físico de moneda metálica, papel moneda, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador, por importe superior a 1.500 euros.
- operaciones realizadas por o con personas — físicas o jurídicas— que sean residentes en territorios o países que se designen por Orden del Ministerio de Economía.
- las operaciones que estén sujetas a la declaración previa de medios de pago.
- información agregada sobre actividad de envíos de dinero, definida en el Real Decreto-ley 19/2018, desglosada por países de origen o destino y por agente o centro de actividad. El SEPBLAC hace constar en su página web que esta información sólo será exigible cuando este ente la requiera.
- información agregada sobre la actividad de transferencias con o al exterior de las entidades de crédito, desglosada por países de origen o destino.
- operaciones que se determinen mediante Orden del Ministerio de Economía.
En el caso de que no existan operaciones susceptibles de ser comunicadas, los sujetos obligados deberán notificar esta circunstancia semestralmente.
Estas comunicaciones sistemáticas se remitirán telemáticamente a través de la aplicación informática DMO, la cual se descargará en el portal web del SEPBLAC. Las comunicaciones sistemáticas de las operaciones se realizarán entre los días 1 y 15 de cada mes. La declaración semestral negativa se presentará entre los días 1 y 15 del mes posterior al semestre objeto de comunicación.
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Buenos días, y gracias por el artículo tan claro y estructurado. Quería preguntarles, ¿Los casinos online no tienen la obligación de comunicación sistemática? Mantienen cuentas de sus jugadores con dinero, admiten diferentes medios de pago.
En principio, las personas responsables de gestión, explotación y comercialización de juegos de azar online están exceptuadas de realizar esta obligación. Esto último en aplicación del artículo 27.3 del Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales. No obstante, si quieres profundizar más puedes acceder al mapa de servicios PBC, donde encontrarás diferentes empresas especializadas en servicios de PBC en España.
¡Muchas gracias!