Paraísos fiscales como jurisdicciones de riesgo

Paraísos fiscales como jurisdicciones de riesgo. Foto por Ishan.

Como explicamos en el post sobre las jurisdicciones de riesgo; para que un sujeto obligado pueda determinar qué es una jurisdicción de riesgo, deberá acudir a fuentes creíbles que atestigüen este extremo. Como por ejemplo las listas publicadas por el GAFI para indicar qué países o jurisdicciones tienen deficiencias en sus sistemas de prevención.

Pues bien, el pasado 10 de febrero, el Ministerio de Hacienda y Función Pública emitió una Orden estableciendo una relación de las «jurisdicciones no cooperativas», comúnmente conocidos como paraísos fiscales. Esta Orden actualiza el Real Decreto 1080/1991, el cual establecía con anterioridad la lista de paraísos fiscales.

Es relevante esta lista no solo por lo novedosa que resulta, sino por la necesidad de atender a fuentes oficiales y creíbles a la hora de establecer las jurisdicciones consideradas paraísos fiscales. Cabe recordar que el artículo 22 del Reglamento de prevención de blanqueo de capitales establece que se considerarán países, territorios o jurisdicciones de riesgos aquellos que tengan la consideración de paraísos fiscales, entre otros.

Al establecerse una relación con un cliente perteneciente a un territorio considerado como jurisdicción de riesgo, se le deberá aplicar las medidas reforzadas de diligencia debida.

Criterios para elaborar la lista

Para elaborar la lista el Ministerio ha tenido en cuenta los criterios establecidos en la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

En primer lugar, resulta relevante el principio de transparencia fiscal. La disposición señala que se deberá tener en cuenta para considerar a un territorio como jurisdicción no cooperativa la existencia con dicho país un protocolo de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria, así como el cumplimiento efectivo de dicho intercambio con España. 

Ahondando en este criterio de transparencia fiscal, la disposición también señala que para añadir a un territorio en la lista de jurisdicciones no cooperativas también se tendrá en cuenta el resultado de las evaluaciones inter pares acometidas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales. Asimismo, también se deberá tener en cuenta el efectivo intercambio de información relativa a la titularidad real.

Por otro lado, esta disposición también señala que será relevante para añadir a un territorio a la lista, la facilidad creación de instrumentos o sociedades extraterritoriales que permitan la atracción de beneficios no reflejando una actividad real en aquellos países. 

La existencia de una baja o nula tributación también será utilizado como criterio. Se entenderá que existe una baja tributación cuando se implemente una tasa impositiva efectiva notablemente más baja en impuestos análogos al IRPF, Sociedades o al Impuesto de Renta de no residentes. En adición a esto, se entenderá que existe una nula tributación cuando los impuestos mencionados no existan en dicho territorio.

Lista de jurisdicciones no cooperativas

Los países y territorios mencionados a continuación, junto con los regímenes fiscales perjudiciales, son considerados como jurisdicciones no cooperativas:

  1. Anguila.
  2. Bahréin.
  3. Barbados.
  4. Bermudas.
  5. Dominica.
  6. Fiji.
  7. Gibraltar.
  8. Guam.
  9. Guernsey.
  10. Isla de Man.
  11. Islas Caimán.
  12. Islas Malvinas.
  13. Islas Marianas.
  14. Islas Salomón.
  15. Islas Turcas y Caicos.
  16. Islas Vírgenes Británicas.
  17. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.
  18. Jersey.
  19. Palaos.
  20. Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).
  21. Samoa Americana.
  22. Seychelles.
  23. Trinidad y Tobago.
  24. Vanuatu.

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Por Álvaro Serrano

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