República Dominicana y su definición de PEP

Fecha de última actualización: 01/03/2024

República Dominicana y su definición de PEP. Foto por Rudy Corporan.

Las personas con responsabilidad pública son un grupo de sujetos en los que la regulación en materia de prevención de blanqueo de capitales centra el foco. A lo largo de los años, y como resultado de la cooperación intergubernamental promovida por diversas instancias, entre ellas el GAFI, los Estados han ido fortaleciendo su regulación en lo que respecta a las personas expuestas políticamente. En este artículo, examinaremos el caso de República Dominicana y la definición que da este estado sobre los PEP.

República Dominicana, al igual que hacen sus vecinos latinoamericanos como Argentina, Ecuador o Uruguay; también guarda un espacio en su normativa de prevención del blanqueo de capitales para las personas con responsabilidad pública. El marco normativo de referencia en este caso será:

  1. La Ley nº155-17 lavado de activos y el financiamiento del terrorismo
  2. y el Reglamento de aplicación de la Ley nº.155-17 contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva

La Ley de República Dominicana, en el apartado decimonoveno del artículo segundo establece una definición genérica de PEP, que servirá como base para asentar el concepto de PEP. No obstante, esta definición señala una especificad que nos permitirá analizar una lista de cargos que serán PEP. El apartado 19 señala que serán PEP «todos aquellos funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes».

Artículo 2, Apartado 19, de la Ley nº155-17.

“Persona Expuesta Políticamente o PEP: Cualquier individuo que desempeña o ha desempeñado, durante los últimos tres (3) años, altas funciones públicas, por elección o nombramientos ejecutivos, en un país extranjero o en territorio nacional, incluyendo altos funcionarios de organizaciones internacionales. Incluye, pero no se limita a, jefes de estado o de gobierno, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios, así como aquellos que determine el Comité Nacional de Lavado de Activos previa consulta con el Ministerio de la Administración Pública. Los cargos considerados PEP serán todos aquellos funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes. Se asimilan todas aquellas personas que hayan desempeñado o desempeñen estas funciones o su equivalente para gobiernos extranjeros;”

Resulta relevante analizar la existencia de PEP entre la masa de clientes ya que, en aplicación de la normativa dominicana en su artículo 46, las Personas Expuestas Políticamente serán considerados factores de riesgo. Una vez analizada la existencia de un PEP, la normativa dominicana exige realizar una diligencia debida ampliada; similar a la diligencia debida reforzada

Lista de PEPs en República Dominicana

Por ello, debemos ir a la Ley nº311-14, de Declaración Jurada de Patrimonio o, también se puede analizar el artículo 19 del Reglamento de aplicación de la Ley nº.155-17 contra el lavado de activos. Dichos cuerpos normativos nos enumeran una lista de cargos que deberán presentar declaración jurada de bienes y que, por lo establecido en la Ley de prevención, también deberán ser considerados PEP. Siendo estos:

  1. El presidente y vicepresidente de la República.
  2. Los senadores y diputados, así como los secretarios administrativos del Senado de la República y la Cámara de Diputados.
  3. Los jueces de la Suprema Corte de Justicia, de los tribunales superiores administrativos y los demás jueces del orden judicial.
  4. Los jueces del Tribunal Constitucional.
  5. Los jueces del Tribunal Superior Electoral.
  6. El procurador general de la República y sus adjuntos, así como los demás miembros del Ministerio Público.
  7. Los ministros y viceministros.
  8. El Defensor del Pueblo.
  9. El gobernador y vicegobernador, gerente y contralor del Banco Central.
  10. Los miembros de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
  11. Los miembros de la Junta Central Electoral.
  12. El Director Nacional de Elecciones.
  13. El Director Nacional de Registro Civil.
  14. El Contralor General de la República.
  15. Los administradores y gerentes de bancos estatales.
  16. Los alcaldes, vicealcaldes, regidores y tesoreros municipales.
  17. Los directores y tesoreros de los distritos municipales.
  18. El secretario general y los subsecretarios de la Liga Municipal Dominicana.
  19. Los embajadores y cónsules generales de la República Dominicana, acreditados en otros países y representantes ante organismos internacionales.
  20. Los administradores y subadministradores generales.
  21. Los directores nacionales, generales y subdirectores de órganos centralizados y descentralizados del Estado.
  22. Los presidentes, vicepresidentes, superintendentes y administradores de empresas estatales.
  23. Los miembros de consejos de administración de órganos autónomos del Estado.
  24. Los gobernadores provinciales.
  25. Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las instituciones militares, así como los oficiales generales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración.
  26. El jefe y subjefe de la Policía Nacional, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración.
  27. Los titulares de los cuerpos especializados de seguridad e inteligencia del Estado, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración.
  28. El presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas y los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración.
  29. Los miembros del Consejo Nacional de Drogas.
  30. Los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social, el Gerente General, el Tesorero y el Contralor de la Seguridad Social.
  31. El Tesorero Nacional.
  32. El rector y vicerrectores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
  33. Los miembros de la Junta Monetaria.
  34. Los encargados de compras de las cámaras legislativas, de la Suprema Corte de Justicia, de los ministerios y de las direcciones generales y demás órganos establecidos en el reglamento de aplicación de esta ley.
  35. Los funcionarios de cualquier otra institución autónoma, centralizada o descentralizada del Estado que sea creada en el futuro y que administre fondos públicos.

A continuación os detallamos las principales fuentes que empleamos en Pibisi para extraer los PEPs de República Dominicana:

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

4 × one =