Fecha de última actualización: 28/02/2024
Brasil, al igual que otros países del continente americano como México, Ecuador o Chile, también establece su propio concepto de persona con responsabilidad pública. La existencia de este concepto en diversos países del globo viene dada por la influencia que han tenido las Recomendaciones del GAFI en la elaboración de las normativas de prevención del blanqueo de capitales.
El marco normativo clave en materia de personas expuestas políticamente en Brasil es:
La primera norma asienta los pilares maestros en materia de prevención del blanqueo de capitales, estableciendo los deberes que tendrán que cumplir los sujetos obligados que operen en ese país. Asimismo, esta norma crea el Conselho de Controle de Atividades Financeiras — COAF —, que asumirá el papel de Unidad de Inteligencia Financiera.
Entre las competencias atribuidas al COAF, este ente tiene la capacidad de establecer resoluciones que regulen aspectos relacionados con la prevención del blanqueo de capitales. Así es como nace la resolución de 22 de noviembre de 2021. La misma establece una enumeración de cargos que tendrán la consideración de persona expuesta políticamente.
Lista de PEPs en Brasil
La resolución mencionada ut supra indica que serán PEPs brasileños:
- los titulares de mandatos electivos en los Poderes Ejecutivos y Legislativos de la Unión;
- los titulares de cargos en el Poder Ejecutivo de la Unión siguientes:
- Ministro de Estado o equivalente,
- naturaleza especial o equivalente,
- Presidente, Vicepresidente y Director, o equivalente, de entidades de la administración pública indirecta; y
- Alta Dirección y Asesoría — DAS de nivel 6 o equivalente
- los miembros del Consejo Nacional de Justicia, del Supremo Tribunal Federal, de los Tribunales Superiores, de los Tribunales Regionales Federales, de los Tribunales Regionales del Trabajo, de los Tribunales Regionales Electorales, del Consejo Superior de Justicia del Trabajo y del Consejo de la Justicia Federal;
- los miembros del Consejo Nacional del Ministerio Público, el Procurador General de la República, el Viceprocurador General de la República, el Procurador General del Trabajo, el Procurador General de Justicia Militar, los Viceprocuradores Generales de la República y los Procuradores Generales de Justicia de los Estados y del Distrito Federal;
- los miembros del Tribunal Federal de Cuentas, el Procurador General y los Procuradores Generales Adjuntos del Ministerio Público ante el Tribunal Federal de Cuentas;
- los Presidentes y Tesoreros Nacionales, o equivalentes, de los partidos políticos;
- Gobernadores y Secretarios de los Estados y del Distrito Federal, Diputados de los Estados y del Distrito Federal, Presidentes o equivalentes de las entidades de la administración pública indirecta de los Estados y del Distrito Federal y Presidentes de los Tribunales de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, de los Tribunales Militares, de los Tribunales de Cuentas o equivalentes;
- Alcaldes, Concejales, Secretarios Municipales, Presidentes o equivalentes de entidades de la administración pública indirecta municipal y Presidentes de Tribunales de Cuentas Municipales o equivalentes.
- Los dirigentes de puestos superiores en entidades de derecho internacional público.
La resolución también acota la definición de PEP extranjero, indicando que también se consideran personas políticamente expuestas aquellas que, en el extranjero sean:
- Jefes de Estado o de Gobierno,
- altos cargos políticos,
- altos funcionarios del Gobierno,
- oficiales generales y altos cargos de la judicatura,
- altos ejecutivos de empresas públicas,
- dirigentes de partidos políticos.
Para la identificación de los PEP nacionales el COAF impera a usar la base de datos pública que obra en poder del gobierno de Brasil. Y es que Brasil compila sus PEPs en una única fuente, facilitando el trabajo de los sujetos obligados.
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