Recomendación 4 del GAFI

Fecha de última actualización: 23/07/2024

Recomendación 4 del GAFI. Foto por David Pisnoy.

El Grupo de Acción Financiera Internacional — GAFI — tiene como objetivo establecer estándares y promover una efectiva implementación legal y operacional de medidas para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Para lograr esto el GAFI promovió las 40 Recomendaciones; en este artículo se analiza la cuarta recomendación sobre decomiso y medidas provisionales.

El GAFI en su Cuarta Recomendación impera a los Estados a tener una serie de políticas y marcos idóneos que permitan a las autoridades competentes bloquear, incautar o decomisar activos provenientes de la actividades ilícitas en contextos domésticos o internacionales.

Esta Recomendación se apoya en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas — Convención de Viena —; Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional — Convención de Palermo — y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo.

Las medidas regulatorias y operacionales a adoptar deberán permitir a las autoridades competentes:

  1. localizar, seguir y valorar bienes obtenidos de actividades delictivas y bienes de valor equivalente;
  2. detener o negar la autorización para una transacción;
  3. implementar cualquier medida de investigación adecuada;
  4. ejecutar rápidamente medidas temporales, como el congelamiento y la incautación, para evitar cualquier manipulación, transferencia o disposición de bienes delictivos y bienes de valor equivalente;
  5. confiscar bienes delictivos y bienes de valor equivalente a través de la confiscación basada en una condena judicial;
  6. confiscar bienes delictivos sin necesidad de una condena judicial;
  7. hacer efectiva una orden de confiscación emitida; y
  8. garantizar una administración eficaz de los bienes que han sido congelados, incautados o confiscados.

Junto a estas directrices el GAFI tiene una nota interpretativa que desarrolla los conceptos asentados en su recomendación. Esta nota interpretativa se divide en 6 bloques.

  1. Estándares de priorización y recuperación de activos. En consonancia con la Recomendación 2, los Estados deberán contar con marcos de cooperación interna eficientes. Además, se deberá revisar periódicamente el régimen de recuperación de activos para asegurar su efectividad.
  2. Bienes delictivos y bienes de valor correspondiente. Estos bienes afectos a incautación también se extenderán cuando se encuentren en propiedad de terceros, sin perjudicar los derechos de terceros de buena fe.
  3. Medidas provisionales. Cuando surja alguna información relevante, las autoridades competentes deberán poder tomar medidas inmediatas para retener la transacción sospechosa relacionada con el lavado de activos o la financiación de terrorismo. Asimismo, se deberá poder permitir la congelación de activos sin una orden judicial cuando sea necesario actuar rápidamente, implementando posteriormente una acción judicial a modo de mecanismo de revisión.
  4. Decomiso. Las autoridades competentes deberán tener mecanismos que permitan el decomiso de propiedad derivada de actividades ilícitas. GAFI señala que es importante que dichas medidas se implementen respetando los derechos fundamentales y procesales. 
  5. Recuperación de activos y autoridades fiscales. Los Estados deberán reforzar la cooperación entre autoridades competentes y autoridades fiscales, incentivando la coordinación e intercambio de información. Esta cooperación podría, en determinados casos, revelar una responsabilidad fiscal. 
  6. Gestión de activos, devolución y enajenación de fondos. GAFI señala que los Estados deberán contar con las suficientes herramientas para poder gestionar, preservar y, cuando sea necesario, disponer de los bienes incautados. Asimismo se recomienda la creación de un fondo de recuperación de activos; así como contar con mecanismos para devolver los bienes decomisados a sus legítimos dueños. 

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Por Álvaro Serrano

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