Entre los objetivos del Grupo de Acción Financiera Internacional — GAFI — se encuentra el establecimiento de estándares y cánones comunes para una correcta implementación de medidas legales y operativas, conducentes a prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Para lograr este objetivo el GAFI promulgó sus 40 Recomendaciones, en el presente artículo abordaremos la octava recomendación del GAFI.
El GAFI en su Octava Recomendación invita a revisar la adecuación de las leyes y regulaciones nacionales relativas a las entidades sin ánimo de lucro, con el objetivo de atender a las vulnerabilidades de las mismas para ser usadas en operaciones de financiación del terrorismo. Entre las posibles vulnerabilidades contempladas por la Octava Recomendación se encuentra:
- la explotación de entidades confiables como vehículos de financiamiento del terrorismo, incluyendo el objetivo de evitar contramedidas y sanciones financieras — Recomendación 7 —;
- las organizaciones terroristas que simulan ser organizaciones sin ánimo de lucro;
- la ocultación o encubrimiento del desvío de fondos legítimos a organizaciones con fines terroristas.
GAFI, en la Nota Interpretativa que acompaña a la Octava Recomendación, ha establecido una definición de Organización sin Ánimo de Lucro. Definiéndola como «una persona jurídica o entidad u organización que se dedica principalmente a recaudar o desembolsar fondos con fines benéficos, religiosos, culturales, educativos, sociales o fraternales, o para llevar a cabo otros tipos de ”buenas obras”».
El objetivo de la Recomendación 8 es afianzar la protección de las organizaciones sin ánimo de lucro, intentando protegerlas del abuso de terroristas u organizaciones terroristas. Para ello, la Nota Interpretativa ha establecido una serie de objetivos y principios generales que deberán vehicular la implementación de este estándar:
- Desarrollar un enfoque basado en el riesgo que adopte medidas específicas y proporcionadas para hacer frente a los riesgos identificados.
- Establecer una respuesta nacional conjunta que aborde el abuso que pueda sufrir una organización sin ánimo de lucro por parte de organizaciones terroristas.
- Promover el uso e implementación de dinámicas que promuevan la transparencia y la rendición de cuentas en las organizaciones sin ánimo de lucro.
- Desarrollar una estrecha relación de colaboración entre el sector privado y público con las entidades sin ánimo de lucro, con el objetivo de entender los riesgos a los que se enfrentan este tipo de organizaciones.
GAFI entiende que la mayor parte de las organizaciones sin ánimo de lucro son de bajo riesgo, es por ello que pone el foco en la necesidad de los países desarrollen un plan para identificar qué entidades o actividades pueden suponer un mayor riesgo de financiación del terrorismo. Una vez identificadas estas organizaciones, el GAFI establece cuatro pilares fundamentales que deberán guiar las medidas de cada país:
- Divulgación permanente sobre temas de financiación del terrorismo. Los Estados deberán emprender programas de divulgación y formación que profundice sobre las vulnerabilidades de las organizaciones sin ánimo de lucro. Asimismo, se deberá trabajar estrechamente con estas organizaciones para desarrollar prácticas que mitiguen los riesgos de financiación del terrorismo.
- Monitoreo y supervisión de organizaciones sin ánimo de lucro.
- Intercambio de información e investigación eficaz. Los Estados deberán garantizar una cooperación eficaz entre las diferentes autoridades y organizaciones competentes que posean información relevante sobre organizaciones sin ánimo de lucro — por ejemplo información financiera, tributaria o sobre titularidad real —.
- Asimismo, GAFI pone el foco en la necesidad de establecer sistemas de intercambio de información además de mecanismos de cooperación internacional que respondan a solicitudes internacionales.
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