Recomendación 15 del GAFI: Nuevas tecnologías

Recomendación 15 del GAFI: Nuevas tecnologías. Foto por Rejoice Denhere

El Grupo de Acción Financiera Internacional — GAFI — ostenta entre sus competencias la promulgación y actualización de las 40 Recomendaciones. Estas directrices son seguidas por los Estados miembros del GAFI y su objetivo es la mejora de los sistemas legales y organizativos de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrrorismo.

La Recomendación 15 del GAFI versa sobre la necesidad de identificar y evaluar los riesgos de blanqueo de capitales y la financiación del terrorimos que puede suponer:

  1. el desarrollo de nuevos productos financieros o prácticas empresariales,
  2. y el uso de nuevas tecnologías, así como tecnologías emergentes, para practicas empresariales ya existentes o nuevos vehículos financieros.

Por tanto, el objetivo de la Recomendación 15 del GAFI es que los Estados e instituciones financieras tomen las medidas necesarias cuando desarrollen nuevas prácticas empresariales o se empleen nuevas tecnologías. 

Asimismo, la Recomendación 15 hace especial hincapie en los proveedores de servicios de activos virtuales, señalando que estos deberán estar registrados y autorizados, así como sujetos a monitorización que asegure el cumplimiento de las Recomendaciones del GAFI.

El GAFI define como activo virtual aquella «representación digital de valor que puede negociarse o transferirse digitalmente y utilizarse con fines de pago o inversión». Además, señala que los proveedores de servicios de activos virtuales serán aquellas personas físicas o jurídicas que intercambien, transfieran, custodien o administren activos virtuales, o presten servicios financieros vinculados a su oferta o venta.

El GAFI amplía la Recomendación 15 en una nota interpretativa. Esta nota interpretativa fue adoptada en junio de 2019, y tiene como objetivo desarrollar los conceptos base que deberán vehicular la autorización, registro y monitorización de los proveedores de servicios de activos virtuales. 

En primer lugar, la nota indica que los proveedores de servicios de activos virtuales deberán estar autorizados y registrados como mínimo en el jurisdicción que fueron creados, así como en aquellas jurisdicciones en las que tengan clientes. Las Autoridades competentes deberán asegurarse de que las personas que ostenten el control de los proveedores de servicios de activos virtuales no sean criminales o asociados a los mismos. Asimismo, deberán perseguir a aquellos proveedores que operen sin la debida autorización y registro.

El objetivo de esta autorización, registro y monitorización es asegurarse de que los proveedores de servicios de activos virtuales estén sujetos completamente a la regulación en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Estos proveedores estarán supervisados por una autoridad competente que realizará un monitoreo constante de las medidas de prevención de estas entidades.


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Por Álvaro Serrano

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