Recomendación 16 del GAFI: Transparencia en los pagos

Recomendación 16 del GAFI: Transparencia en los pagos. Foto por Jan Kopřiva

Entre los fines del Grupo de Acción Financiera Internacional — GAFI — se encuentra la promulgación y actualización de sus 40 Recomendaciones. Estas recomendaciones se yerguen como estándares internacionales que tienen como objetivo la mejora de los sistemas legales y organizativos de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrrorismo.

La Recomendación 16 del GAFI tiene como objetivo impulsar la transparencia en los pagos o transferencias de valor, instando a las entidades financieras a que se incluya información identificativa del emisor, así como beneficiario, de una transferencia. Asimismo la directiva conmina a las entidades financieras a monitorizar todos sus pagos o transferencias de valor para detectar aquellas que tengan una falta de información sobre el originador y beneficiario.

Esta Recomendación pretende garantizar que la información sobre el ordenante y beneficiario de una transferencia de valor esté disponible de forma inmediata para:

  • autoridades policiales y fiscales con el objetivo de ayudar a detectar, investigar y perseguir terroristas y otras criminales a través del rastreo de transferencias;
  • unidades de inteligencia financiera para el posible análisis de transacciones sospechosas o actividades inusuales;
  • las instituciones financieras ordenantes, intermediarias y beneficiarias con el objetivo de facilitar la identificación de transacciones sospechosas y así poder aplicar las medidas de congelación de activos contempladas en las Resoluciones Consejo de Seguridad de la ONU 1267 — 1999 — o 2745 — 2024 — entre otras.

Esta Recomendación ha sido desarrollada en una Nota Interpretativa. En la misma especifican qué información será requerida en función de si la transacción se corresponde con un pago transfronterizo o una transferencia de valor doméstica. Para los pagos transfronterizos se aplicará un umbral mínimo de 1000 euro/dólar. Por debajo de este umbral, la información mínima deberá contemplar el nombre del ordenante y beneficiario, así como un número de cuenta de ambos actores, o en su defecto un número de referencia único para la transacción.

Para aquellas transacciones transfronterizas que superen el umbral mínimo, deberán contener la información mencionada en el párrafo anterior. Además de la dirección del ordenante, así como el país y ciudad de residencia del beneficiario. Para el caso en el que el ordenante sea una persona física se deberá de conocer su fecha de nacimiento. En cambio, si el ordenante o beneficiario es una persona jurídica se deberá conocer su identificador único asociado.

Para las transferencias de valor domésticas, el umbral mínimo también se establece en 1.000 euros/dólares, siendo igualmente equivalente a las transacciones transfronterizas la información mínima exigida para las operaciones que se sitúen por debajo de dicho umbral. En cuanto a las transferencias que superen este límite, la Recomendación prevé dos posibilidades:

  • seguir la pauta aplicable a las transferencias transfronterizas, incorporando los mismos criterios de información que rigen en estas últimas.
  • Permitir que la institución financiera ordenante facilite únicamente un número de cuenta o un identificador único de la transacción, siempre que este permita rastrear de manera inequívoca la operación hasta el ordenante o el beneficiario, y siempre que la información completa pueda ponerse a disposición de la institución financiera receptora y de las autoridades competentes por otros medios.

¿Te interesa conocer en detalle las 40 Recomendaciones del GAFI? Descubre nuestra serie de artículos donde explicamos cada una de ellas y su importancia.


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Por Álvaro Serrano

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