Identificación no presencial y la prevención del blanqueo de capitales

Identificación no presencial. Foto por Luke Stackpoole.

Introducción

En tiempos de pandemia las relaciones no presenciales entre sujetos obligados y clientes se han vuelto una actividad ineludible. Por ello hoy nos preguntamos, ¿cuál es el camino a seguir para proceder con la identificación no presencial y cumplir nuestras obligaciones de diligencia debida en materia de prevención del blanqueo de capitales?

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Diligencia Debida III — Medidas simplificadas

Por João Silas

Como ya explicamos en anteriores publicaciones sobre medidas de diligencia debida en materia de prevención del blanqueo de capitales, existen 3 tipos: (i) medidas normales, (ii) medidas simplificadas y (iii) medidas reforzadas. Hoy nos centraremos en las segundas, respondiendo a la pregunta: “¿Qué es la debida diligencia simplificada?”.

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Fundaciones como sujetos obligados

Por Larm Rmah

El artículo 2.1, apartado x), de la Ley 10/2010 de prevención del Blanqueo de Capitales establece que serán sujetos obligados; «las fundaciones y asociaciones». Este apartado incluye a un tipo de sujeto obligado cuyo fin último no es coincidente con el del resto de sujetos obligados. Mientras que las entidades financieras, casinos, joyerías, notarios, etc, persiguen fines lucrativos en sus actividades; las fundaciones y asociaciones se constituyen como sujetos de de derecho sin ánimo de lucro — véase; artículo 2.1 Ley 50/2002 de Fundaciones y artículo 1.2 Ley 1/2002 del Derecho de asociación respectivamente— .

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Diligencia Debida II — Medidas Normales

Por Dan Dimmock

Como ya explicamos en el anterior post sobre diligencia debidaDiligencia Debida I – Consideraciones Generales — existen 3 tipos de diligencia debida: (i) normales, (ii) simplificadas, (iii) reforzadas. En este post explicaremos las primeras, las medidas normales de diligencia debida; qué son, para qué sirven, y si son de obligatorio cumplimiento.

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Diligencia Debida I — Consideraciones generales

Por Nick Morrison

La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo establece una serie de obligaciones para todos los sujetos obligados. Entre éstas encontramos: diligencia debida, obligaciones de información o las medidas de control interno. Hoy, nos centraremos en las primeras, en las medidas de diligencia debida.

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