Fecha de última actualización: 01/03/2024
Las Recomendaciones del GAFI son estándares internacionales establecidos por el GAFI en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que deberán aplicar los Estados en sus territorios. En este post analizaremos la recomendación primera del GAFI, la cual solicita a los Estados a identificar, evaluar y entender su exposición a los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
En esencia, el concepto de la Recomendación 1 del GAFI es la de identificar, analizar y comprender la vulnerabilidad ante los peligros asociados al lavado de dinero y al financiamiento del terrorismo. Para ello el GAFI establece una serie de cánones para cumplir esta recomendación.
Como elemento vertebrador de la Recomendación, se establece la necesidad de establecer un enfoque basado en el riesgo a fin de anclar efectivamente las medidas de prevención en sus jurisdicciones. Dicho enfoque basado en el riesgo propicia el análisis interno de cada país, incentivando en la mejora de los instrumentos legislativos o ayudando en la asignación de recursos por las autoridades competentes.
España, por ejemplo, una vez acabada esta fase, presenta su Análisis Nacional de Riesgos. En dicho documento, se contemplan aspectos como la definición el marco nacional en materia de lucha y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en España o se concretan vulnerabilidades generales del sistema.
Al realizar este enfoque basado en el riesgo, el GAFI señala que el Estado podrá encontrarse con riesgos mayores o menores. Para los de grado alto se podrá instar a los sujetos obligados a tomar medidas más restrictivas en aquellos supuestos, aplicando medidas reforzadas. En cambio, para aquellos casos en los que se denoten supuestos de menor riesgo podrán aplicarse medidas simplificadas de diligencia debida.
Por otro lado, la Recomendación 1 también impera a identificar los riesgos de «financiación de la proliferación». La Recomendación primera define el riesgo de financiación de la proliferación como la no aplicación de las obligaciones en materia de sanciones financieras establecida por la Recomendación 7. Es decir, el riesgo en este supuesto sería la falta de implementación de estas medidas en el Estado. Por ello, el GAFI recomienda establecer mecanismos para detectar la falta de cumplimiento de la Recomendación 7.
Los Estados pueden mitigar la aplicación de los riesgos de financiamiento de la proliferación a un tipo de entidad que presente un riesgo bajo. No obstante, el GAFI señala que «la implantación íntegra de las sanciones económicas selectivas, tal como exige la Recomendación 7, es obligatoria en todos los casos».
Por otro lado, dicho enfoque basado en el riesgo, no solo se limita al análisis de riesgo realizado por el país. Sino que, también, se exige a los sujetos a aplicar esta metodología para identificar sus riesgos asociados a los clientes, países o productos con los que operen; tomando en consideración los riesgos establecidos por el Estado. No obstante, el GAFI menciona que, cuando los países determinen cómo se debe implementar un enfoque basado en el riesgo en un sector, se debe tener en cuenta «la competencia y el conocimiento del sector en cuestiones de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo».
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