Quinta Directiva, nuevos Sujetos Obligados

Fecha de última actualización: 23/09/2024

Por Yoosun Won

El pasado 10 de Enero concluyó el plazo para realizar la transposición de la conocida como “Quinta Directiva” en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo — Directiva 2018/843 —.

Entre las novedades que alberga la Quinta Directiva analizaremos los nuevos sujetos obligados, así como las modificaciones que realiza a los ya existentes. El legislador español traspuso esta norma europea mediante el Real Decreto-Ley 7/2021, del cual hicimos un exhaustivo análisis en anteriores posts.

Consideraciones Generales

La Quinta Directiva modifica dos apartados: (i) el relativo a los auditores, contables externos y asesores fiscales; (ii) los agentes inmobiliarios. Además, añade cuatro apartados más referidos a las personas que comercian con arte y, proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales — criptomonedas — por dinero de curso legal — monedas fiduciarias —, así como los proveedores de wallet virtual — monederos electrónicos—.

SE MODIFICAN
ANTES: «a) los auditores, contables externos y asesores fiscales;»
AHORA: «a) los auditores, contables externos y asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar, directamente o a través de terceros con los que esa otra persona esté relacionada, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal;»

ANTES: «d) los agentes inmobiliarios»
AHORA: «d) los agentes inmobiliarios, también cuando actúen como intermediarios en el arrendamiento de bienes inmue­bles, pero únicamente en relación con transacciones para las que el alquiler mensual sea igual o superior a 10 000 EUR;»

SE AÑADEN
«g) los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias;»
«h) los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos;»
«i) las personas que comercien con obras de arte o actúen como intermediarios en el comercio de obras de arte, también cuando lo lleven a cabo galerías de arte y casas de subastas, cuando el importe de la transacción o de una serie de transacciones relacionadas sea igual o superior a 10 000 EUR;»
«j) las personas que almacenen obras de arte ,comercien con obras de arte o actúen como intermediarios en el comercio de obras de arte cuando lo lleven a cabo puertos francos, cuando el importe de la transacción o de una serie de transacciones sea igual o superior a 10 000 EUR.»

Modificaciones que sufren los sujetos obligados ya existentes

Asesores fiscales

La directiva añade; en el apartado relativo a auditores, contables externos y asesores fiscales: «y cualquier otra persona que se comprometa a prestar, directamente o a través de terceros con los que esa otra persona esté relacionada, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal;».

Con ello la Quinta Directiva amplía el abanico de sujetos obligados, incluyendo en este a grupo a sujetos que, sin titulación específica, se dediquen a asesorar en cuestiones en el ámbito fiscal.

Agentes inmobiliarios

En cuanto a los agentes inmobiliarios, la directiva incide en aquellos intermediarios que medien en arrendamientos que superen el umbral de los 10.000€ mensuales. La Unión Europea entiende que puede llegar a ser sospechoso que alguien un pague un alquiler con una cuantía tan alta, por ello resalta la necesidad de atender a estas operaciones para prevenir el blanqueo de capitales.

Nuevos sujetos obligados

Arte

Aunque desde el nacimiento en 2010 de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, ya se preveía como sujeto obligado a las personas que «comercien profesionalmente con objetos de arte y antigüedades», la Quinta Directiva añade una serie de consideraciones que el legislador deberá tener en cuenta, en relación con este gremio.

La Quinta Directiva menciona como nuevos sujetos obligados tanto las personas que comercien con obras de arte — contemplado ya en la legislación española —, como las galerías de arte o casas de subastas, cuando el importe de la transacción pueda llegar a 10.000€.

Así mismo, considera como sujeto obligado a las personas que almacenen, comercien u actúen como intermediarios en el comercio de obras de arte en puertos francos — puerto libre de impuestos o con una regulación más laxa — y el importe de la transacción pueda llegar a 10.000€.

Nuevos servicios tecnológicos

De entre las novedades que trae la Quinta Directiva, es apreciable el esfuerzo realizado por la Unión para paliar el uso que puedan realizar los grupos terroristas y criminales de los nuevos servicios tecnológicos. Tal es así, que la Quinta Directiva establece como nuevos sujetos obligados a: «los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias;» y, «los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos».

Como ya anunciaba la Comisión Europea en su Informe del año 2017, sobre la evaluación de riesgos en materia de blanqueo de capitales, las plataformas de intercambio de monedas virtuales y los proveedores de servicios de monederos electrónicos serían nuevos sujetos obligados a tener en cuenta.

La Quinta Directiva define como moneda virtual — criptomoneda —, en su artículo 1.2 d), a: «toda aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, que no posee la condición legal de moneda o dinero, pero es aceptada por un grupo de personas como medio de pago.»

Así mismo, define a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, en el artículo 1.2 d) como: «una entidad que presta servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales.»

Conclusión

Mediante esta iniciativa la Unión Europea pretende que estos nuevos modelos de negocio reporten operaciones sospechosas, así como restringir el anonimato que brindan las criptomonedas. Todo ello buscando mejorar los procesos de prevención del blanqueo de capitales, con el objetivo de tener un Mercado Único limpio de dinero negro.


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Por Álvaro Serrano

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