Fecha de última actualización: 01/06/2023
La Unión Europea está preparando un paquete de medidas legislativas tendentes a mejorar el marco normativo relativo a la prevención del blanqueo de capitales. En anteriores publicaciones hemos analizado la nueva propuesta de Directiva, o como el nuevo Código Europeo en materia de prevención va a revolucionar el sector. Hoy hablaremos de la propuesta de la Comisión Europea de establecer una Autoridad Supervisora común en materia de prevención del blanqueo de capitales, conocida como AMLA — Anti Money Laundering Authority — .
Como señalaba la Autoridad Bancaria Europea en 2020, aunque las actuaciones realizadas por las Autoridades Supervisoras nacionales en materia de prevención del blanqueo de capitales han ido mejorando a lo largo de los años, se siguen observando graves deficiencias. Por ejemplo, la Autoridad Bancaria resaltaba que en materia de cooperación nacional e internacional las Autoridades Supervisoras nacionales sufren una falta de eficacia a la hora de abordar esta labor. Además, en este informe se señala que los métodos para identificar los riesgos y aplicar un enfoque basado en el riesgo difieren entre Autoridades, lo que ocasiona diferentes grados de aplicación de las medidas de prevención.
Para dar solución a estos inconvenientes y mejorar el ecosistema de prevención existente en la Unión Europea, se pretende crear una Autoridad Europea de Lucha contra el blanqueo de capitale que pasará a ser una pieza central del sistema de prevención junto con el resto de Autoridades Nacionales.
Candidatos a sede para albergar AMLA
Entre las candidaturas destacables encontramos Madrid. El 26 de octubre la ciudad anunció su deseo de que la capital de España albergase la sede Autoridad Europea de Lucha contra el blanqueo de capitales. Recientemente se ha dado a conocer que la Torre de Cristal, el edificio más alto de España, será la sede física propuesta que potencialmente albergará la AMLA.
Madrid es candidata junto a ciudades como Frankfurt, Luxemburgo, Viena o París; siendo la capital gala la actual sede de la Autoridad Bancaria Europea.
Competencias
La propuesta de Reglamento que creará esta Autoridad divide las competencias en 5 áreas de actuación:
- Supervisión de entidades
- Evaluación de supervisores nacionales
- Evaluación de supervisores no financieros
- Unidades de Inteligencia Financiera
- Estándares técnicos y directrices
Supervisión de entidades
La propuesta señala que la Autoridad tendrá la potestad de realizar evaluaciones periódicas en las entidades de crédito que tengan sede en al menos siete Estados miembros, así como en las entidades financieras que operen en al menos diez Estados de la Unión. Este control será llevado a cabo por un equipo conjunto compuesto por personal de la Autoridad y de los supervisores financieros responsables de la fiscalización de la entidad obligada seleccionada a nivel nacional.
Además, para el correcto desempeño de esta competencia, la propuesta de Reglamento concede a la nueva Autoridad diversas facultades proactivas de acción como: la posibilidad de realizar cualquier tipo de investigación, solicitar información a las entidades obligadas o a los supervisores nacionales o la capacidad de establecer sanciones administrativas.
Evaluación de los supervisores nacionales
La AMLA tendrá la capacidad de realizar evaluaciones periódicas de los supervisores financieros para garantizar que dentro del territorio europeo se realizan prácticas de supervisión de alto nivel. Las evaluaciones revisarán la metodología utilizada por los supervisores nacionales, así como los recursos de los cuales disponen.
Junto a estás evaluaciones también se establecen mecanismos de coordinación entre la Autoridad y los supervisores nacionales. Por ejemplo, cuando la falta de diligencia de un sujeto obligado a la hora de aplicar las medidas de prevención suponga un grave riesgo para la reputación de un Estado o varios, el supervisor nacional deberá notificar este extremo a la Autoridad Europea, la cual ayudará a su homólogo nacional para el desempeño de esta situación.
Evaluación de los supervisores no financieros
La nueva Autoridad podrá dirigir revisiones inter-pares de supervisores no-financieros para reforzar la coherencia y la eficacia de los resultados de la supervisión. Estas evaluaciones se realizarán por un comité creado ad hoc para esta tarea, formado por miembros de la Autoridad y del supervisor no-financiero.
La revisión abordará aspectos relativos a la adecuación de la capacidad técnica, financiera y humana del supervisor; grado de independencia; la efectividad de su supervisión, la aplicación de las best practices desarrolladas por los supervisores no financieros cuya adopción podría ser beneficiosa para otros supervisores no financieros; etc.
Unidades de Inteligencia Financiera
En relación a las Unidades de Inteligencia Financiera, la propuesta indica que AMLA jugará un papel importante a la hora de gestionar la coordinación y comunicación entre Unidades de Inteligencia Financiera de distintos Estados de la Unión. La iniciativa establece un procedimiento por el cual cuando una Unidad de Inteligencia de un Estado miembro detecta la necesidad de realizar un análisis conjunto con otra Unidad, ésta lo notificará a la Autoridad, la cual contactará a las Unidades de Inteligencia de los países requeridos invitándoles a participar en dicho análisis.
Además, para fomentar la coordinación y apoyo en el trabajo diario de las Unidades de Inteligencia, la Autoridad desarrollará programas de formación; intercambios de personal y programas de desplazamiento; programas de intercambio de conocimientos.
Estándares técnicos y directrices
La Autoridad tendrá la capacidad de desarrollar estándares técnicos en forma de propuestas legislativas que, posteriormente, serán remitidas a la Comisión para su posible adopción. La propuesta hace especial hincapié en que las propuestas deberán ser de carácter técnico y de ninguna manera podrán implicar «decisiones estratégicas u opciones políticas».
Por último, buscando establecer una homogeneidad en la aplicación de políticas de prevención y mejorar su alcance, la propuesta resalta la posibilidad que tiene la Autoridad de establecer directrices dirigidas tanto a los sujetos obligados como a los supervisores financieros o Unidades de Inteligencia Financiera.
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