Nueva propuesta de Directiva para PBC

Fecha de última actualización: 04/03/2024

Nueva propuesta de Directiva para PBC. Foto por Guillaume Périgois.

Como mencionamos en anteriores posts, la Unión Europea está preparando un paquete legislativo que afectarán en gran medida al régimen jurídico aplicable en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En esta entrada hablaremos de las implicaciones que acarreará la nueva Directiva en la que se está trabajando.

Para evitar una dispersión normativa, así como una divergencia aplicativa de las normas, las disposiciones que regirán los requisitos a tomar por el sector privado serán regulados mediante Reglamento, como mencionamos en anteriores posts. En consecuencia, la presente propuesta de Directiva no tiene ningún tipo de implicación directa en la regulación que deberán adoptar los sujetos obligados.

Los objetivos de esta propuesta pretenden armonizar la acción institucional y supervisora de los Estados miembros, en concreto la Comisión busca:

  • identificar los riesgos comunes del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo a nivel de la Unión y de los Estados miembro;
  • el establecimiento y acceso de los registros de titularidad real, bancaria y de propiedad; 
  • las responsabilidades de las Unidades de Inteligencia Financiera, así como de las entidades supervisoras;
  • la cooperación entre las autoridades competentes.

Principales novedades

Una de las principales novedades de esta propuesta de Directiva son las consideraciones que afectan al Registro de Titularidades Reales. El Registro de Titularidades Reales es un registro público que compendia la información rigurosa y actualizada sobre la titularidad real de las entidades con personalidad jurídica o entidades tipo trust. Con el advenimiento de la Quinta Directiva, y su posterior transposición nacional, se hizo posible la creación de los Registros de Titularidades Reales en todos los Estados miembros.

La propuesta de Directiva establece una serie de disposiciones conjuntas que aclaran ciertos supuestos para estos registros: disposiciones para los casos en que se dude de la exactitud de la información sobre la titularidad real o cuando no se pueda identificar al titular real — que exigirá información adicional a los sujetos obligados —; las competencias de las entidades encargadas de estos registros, incluida la potestad de imponer sanciones ante la falta de inscripción; así como las normas generales de acceso a los registros; etc.

Otra de las novedades son las disposiciones que aplican a las Unidades de Inteligencia Financiera. En España el SEPBLAC es, por antonomasia, la Unidad de Inteligencia Financiera única del territorio. Entre sus funciones destacan la recepción de las comunicaciones por indicio que realizan los sujetos obligados o el análisis estratégico de los riesgos que realiza.

Entre las novedades que plantea la propuesta de Directiva destacan: clarificaciones expuestas en cuanto al análisis estratégico que realizarán las Unidades de Inteligencia Financiera; la especial mención que hace la propuesta sobre la necesidad de que estos entes tengan autonomía propia y, en consecuencia, que sus competencias sean ejecutadas de forma independiente a otros organismos; la información mínima a la que tendrán acceso las Unidades de Inteligencia Financiera — transferencias electrónicas, préstamos, hipotecas, datos fiscales, aduaneros, etc —.

Por último, también destacan las disposiciones de armonización administrativa que conduce la propuesta de Directiva, relacionada con las medidas administrativas específicas, así como sanciones. Por ejemplo, más allá de sanciones pecuniarias, la propuesta plantea la posibilidad de aplicar otras disposiciones para compeler a los sujetos obligados a aplicar la normativa de prevención: emitir recomendaciones; imponer una prohibición temporal a una persona que ejerza responsabilidades de gestión en un sujeto obligado; emitir una declaración pública que identifique a la persona física o jurídica y la naturaleza de la infracción


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Por Álvaro Serrano

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