Chile y su definición de PEP

Fecha de última actualización: 28/02/2024

Chile y su definición de PEP. Foto por Thomas Griggs.

Las personas con responsabilidad pública son una tipología de sujeto que se extiende alrededor del globo. A lo largo de los años, y también como consecuencia de la cooperación intergubernamental operada en el seno del GAFI, los Estados han ido desarrollando su regulación en lo concerniente a las personas expuestas políticamente y hoy, en este artículo analizaremos el caso de Chile.

Chile, tal y como sucede en otros países latinoamericanos como Argentina, Uruguay o Ecuador; también reserva un hueco en su normativa de prevención de blanqueo de capitales para los PEP. El marco normativo de referencia en relación con los PEP será:

  1. La Ley 19913 por la que se crea la Unidad de Inteligencia Financiera y modifica diversas disposiciones en materia de lavado de activos;
  2. Circular 49/2012 de la Unidad de Inteligencia Financiera.

La Ley habilita a la Unidad de Inteligencia Financiera de Chile a «impartir instrucciones de aplicación general» para los sujetos obligados, asimismo este ente estará habilitado para impartir instrucciones específicas a sujetos obligados concretos. Y es, mediante este tipo de instrucciones — denominadas circulares —, como se ha ido modelando la legislación chilena. Por ejemplo, la circular N°53 obliga a inscribirse en el Registro de Entidades Reportantes de la UAF. Los sujetos obligados chilenos se inscriben en este registro para facilitar la comunicación de información a la Unidad de Inteligencia Financiera.

En relación a los PEP, la Circular N° 49 de la Unidad de Análisis Financiero, del 3 de diciembre de 2012 es la instrucción clave que desarrolla el concepto de PEP en Chile. Entre sus obligaciones destacan la obligatoriedad de establecer sistemas para determinar si un posible cliente es PEP o no, implementar medidas reforzadas de diligencia debida en la relación comercial establecida con un PEP u obtener aprobación de alta dirección para establecer una relación comercial con una persona expuesta políticamente. 

Lista de PEPs en Chile

La Circular 49/2012 establece que serán PEPs «los chilenos o extranjeros que desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta lo menos un año de finalizado el ejercicio de las mismas». La Instrucción continúa delimitando el concepto de PEP  estableciendo que se incluirán en esta categoría «jefes de Estado o de un Gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales». 

Continuando con esta delimitación de la definición de PEP, la Unidad de Inteligencia Financiera, procede a establecer un listado de cargos que «en Chile a lo menos deberán estar calificados como PEP», recalcando que esta enunciación de cargos no será taxativa:

  1. Presidente de la República.
  2. Senadores, diputados y alcaldes.
  3. Ministros de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones.
  4. Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales, embajadores, jefes superiores de Servicio, tanto centralizados como descentralizados, y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
  5. Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, director General de Carabineros, director General de Investigaciones, y el oficial superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
  6. Fiscal Nacional del Ministerio Público y fiscales regionales.
  7. Contralor General de la República.
  8. Consejeros del Banco Central de Chile.
  9. Consejeros del Consejo de Defensa del Estado.
  10. Ministros del Tribunal Constitucional.
  11. Ministros del Tribunal de la Libre Competencia.
  12. Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública.
  13. Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública.
  14. Directores y ejecutivos principales de empresas públicas, según lo definido por la Ley Nº 18.045.
  15. Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos.
  16. Miembros de las directivas de los partidos políticos.

Por último, resulta relevante destacar que la normativa chilena también equipara en la categoría de PEP a los cónyuges, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y «​​y las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta, mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile».

A continuación os detallamos las principales fuentes que empleamos en Pibisi para extraer los PEPs de Chile:

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