
El Grupo de Acción Financiera Internacional — GAFI — es el organismo internacional encargado de establecer estándares para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Como parte de su labor, el GAFI ha desarrollado un conjunto de 40 Recomendaciones que constituyen la base de los sistemas de control y supervisión en esta materia.
La Recomendación 11 del GAFI dispone la necesidad de que las instituciones financieras mantengan un registro sobre las transacciones y la información obtenida mediante las medidas de diligencia debida del cliente. Este estándar deberá ser integrado en la normativa interna de cada país para que sea de obligatorio cumplimiento en cada uno de los Estados.
En cuanto a la información comprendida en el registro de transacciones, deberá ser suficiente como para poder reconstruir transacciones individuales; de tal forma que dicha información almacenada pueda ser usada como prueba en un proceso penal. Con respecto a la información obtenida en los procesos de diligencia debida, se deberá proceder a almacenar documentación identificativa del cliente como los documentos de identidad, así como los análisis preliminares que reflejen el propósito e índole de la relación de negocios.
La Recomendación 11 habla sobre la necesidad de almacenar esta información por un periodo mínimo de cinco años. Cada Estado será el encargado de decidir si maniente o amplía dicho límite temporal. Por ejemplo, España en el artículo 25 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece un límite de 10 años. En cambio, Uruguay, en el Decreto N° 379/018 que reglamenta la Ley de prevención del país establece un periodo de cinco años.
El propósito principal de esta medida es garantizar que las autoridades competentes puedan acceder a la información de manera oportuna y eficiente, permitiendo la reconstrucción de operaciones individuales y proporcionando evidencia en caso de ser requerida para investigaciones o procesos judiciales.
Países como Ecuador, Argelia o Vietnam son poco cumplidores con esta Recomendación. Atendiendo al caso del país ecuatoriano, su último informe señala que la normativa no obliga a mantener «registros de las transacciones por debajo del umbral de USD 10.000 y USD 5.000». Lo mismo sucede en el caso vietnamita en el que los umbrales por los cuales se establece la necesidad de mantener un registro de las transacciones son inusualmente elevados. En cuanto al caso argelino se subraya en su informe de evaluación mutua la inexistencia de obligatoriedad de mantener registros sobre la información obtenida mediante las medidas de diligencia debida.
¿Te interesa conocer en detalle las 40 Recomendaciones del GAFI? Descubre nuestra serie de artículos donde explicamos cada una de ellas y su importancia.
- Recomendación 1: Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo.
- Recomendación 2: Cooperación y coordinación nacional.
- Recomendación 3: Delito de lavado de activos.
- Recomendación 4: Incautación y medidas provisionales.
- Recomendación 5: Delito de financiación del terrorismo.
- Recomendación 6: Sanciones financieras relacionadas con el terrorismo y su financiación.
- Recomendación 7: Sanciones financieras relacionadas la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Recomendación 8: Entidades sin ánimo de lucro.
- Recomendación 9: Secreto bancario.
- Recomendación 10: Diligencia debida con el cliente.
- Recomendación 11: Mantenimiento de Registros.
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