Recomendación 13: Corresponsalía bancaria

Recomendación 13: Corresponsalía bancaria. Foto por Julien Photo

Las 40 Recomendaciones GAFI se yerguen como los estándares internacionales  por el cual se vertebran los sistemas legales de prevención del blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo de los Estados. Y es que el GAFI como organización intergubernamental tiene entre sus objetivos y competencias la creación y desarrollo de estos cánones.

La Recomendación 13 del GAFI establece unas consideraciones específicas que las instituciones financieras deberán llevar a cabo cuando la relación de negocios consista en corresponsalía bancaria transfronteriza y similares.

La corresponsalía bancaria consiste en la prestación de servicios bancarios por parte de un banco, en calidad de corresponsal, a otra entidad financiera. El banco corresponsal ofrece sus servicios en su propia ubicación a otros bancos que no cuentan con una sucursal en la región.

GAFI establece una serie de requisitos indispensables para las relaciones de corresponsalía bancaria transfronteriza que se serán de aplicación junto con las medidas normales de diligencia debida. 

Se deberá reunir la información suficiente sobre la institución representada, permitiendo comprender la relación de negocios de la entidad de destino, su reputación y su calidad de supervisión. A ello habrá que sumarle la necesidad de descubrir si la entidad ha sido objeto de una investigación sobre lavado de activos o financiación del terrorismo, asi como cualquier otra acción regulatoria.

Por otro lado, también será necesario evaluar los controles internos de la entidad, debiendo determinar si los mismos son idóneos para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Asimismo, para poder establecer esta relación de negocio será necesario obtener la aprobación de la alta gerencia de la entidad corresponsal, además de establecer un sistema claro de responsabilidades entre ambas instituciones.

Por último, y en cuanto a las payable-through accounts, se deberá asegurar que la entidad cliente ha realizado las correspondientes medidas de diligencia debida sobre los clientes que tienen acceso al producto. Para ello deberá ser posible suministrar información relativa a la identidad del cliente al banco corresponsal.


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Por Álvaro Serrano

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