
El Grupo de Acción Financiera Internacional — GAFI — tiene entre sus funciones la publicación y el mantenimiento de las 40 Recomendaciones. Las mismas se postulan como estándares internacionales, permeando en los sistemas legales de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrrorismo.
La Recomendación 14 del GAFI se centra en la regulación de los prestadores de servicios de transferencia de dinero o de valores. Esta directriz conmina a los Estados a que toda persona o entidad que preste estos servicios esté debidamente acreditada y registrada en sus sistemas nacionales. El objetivo es establecer un control y trazabilidad sobre estas entidades, a menudo vulnerables a ser utilizadas para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, facilitando así la supervisión y la aplicación normativa.
Asimismo, la Recomendación advera la necesidad de que no solo estén registrados y acreditados estos prestadores de servicios; sino que también estén sujetos a un monitoreo efectivo de las medidas de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Las Autoridades de los Estados deberán asegurarse de que el entorno de prevención es seguro en este tipo de entidades.
Cuando una entidad o persona natural opera sin la debida acreditación y registro, el GAFI señala que los Estados deben identificar y comprobar estas actividades no autorizadas. Una vez confirmada la operación ilícita, es imperativo que se aplique una sanción administrativa adecuada.
La Recomendación del GAFI extiende su alcance a los agentes que actúan en nombre de un prestador de servicios de transferencia de dinero o valores. Estos agentes, ya sean promotores o quienes cierran operaciones, estarán igualmente acreditados y registrados por la autoridad competente. En caso de que no lo estén directamente, la Recomendación establece que el propio prestador de servicios debe mantener un listado exhaustivo de sus agentes, el cual debe ser accesible para las autoridades competentes en todo momento.
Por último, la Recomendación 14 cierra con una nota interpretativa que desarrolla el contenido de la misma. Esta nota interpretativa señala que los Estados deben evitar la duplicidad de acreditación y registro para aquellas entidades que ya están acreditadas en el sector financiero; y en virtud de dicha acreditación tienen la capacidad de prestar servicios de transferencia de dinero.
¿Te interesa conocer en detalle las 40 Recomendaciones del GAFI? Descubre nuestra serie de artículos donde explicamos cada una de ellas y su importancia.
- Recomendación 1: Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo.
- Recomendación 2: Cooperación y coordinación nacional.
- Recomendación 3: Delito de lavado de activos.
- Recomendación 4: Incautación y medidas provisionales.
- Recomendación 5: Delito de financiación del terrorismo.
- Recomendación 6: Sanciones financieras relacionadas con el terrorismo y su financiación.
- Recomendación 7: Sanciones financieras relacionadas la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Recomendación 8: Entidades sin ánimo de lucro.
- Recomendación 9: Secreto bancario.
- Recomendación 10: Diligencia debida con el cliente.
- Recomendación 11: Mantenimiento de Registros.
- Recomendación 12: Personas Expuestas Políticamente — PEP —.
- Recomendación 13: Corresponsalía bancaria.
- Recomendación 14: Servicios de transferencia de dinero o valores.
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