Recomendación 18 del GAFI: Controles internos, sucursales y filiales extranjeras

Recomendación 18: Controles internos, sucursales y filiales extranjeras. Foto por Lior

El Grupo de Acción Financiera — GAFI — tiene entre sus metas el establecimiento de estándares en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Asimismo, impulsa la promulgación de medidas legales y operativas conducentes a tal fin. Para poder desarrollar estos lineamientos el GAFI estableció las 40 Recomendaciones, en este post se analiza la decimoctava, la cual versa sobre los controles internos; sucursales y filiales extranjeras.

La Recomendación 18 del GAFI exige a las entidades financieras, así como el resto de entidades obligadas, a implementar programas y controles internos contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Asimismo, también exige que los grupos financieros deberán implementar este tipo de programas a nivel de todo el grupo, con la inclusión de controles, políticas y procedimientos internos.

La Recomendación 18 también señala que se deberá exigir que las instituciones financieras y demás actores garanticen que sus filiales en el extranjero apliquen medidas de prevención coherentes con los requisitos del país de origen, así como con las Recomendaciones del GAFI.

El GAFI desarrolla el contenido de la Recomendación 18 en una Nota Interpretativa. En primer lugar señala qué tipo de programas deberán implementarse, siendo estos:

  • el desarrollo de políticas, procedimientos y controles internos, así como procedimientos adecuados para garantizar uno altos estándares en la contratación;
  • formación contínua para empleados;
  • informes de auditoría externa e independiente;
  • el nombramiento de un compliance officer a nivel directivo.

La Nota Interpretativa vuelve a reiterar la necesidad de que los programas contra el lavado de activos en los grupos financieros deberán ser aplicables a todas las sucursales y filiales participadas. Entre los programas se deberán incluir los mencionados ut supra, debiendo ser estos adecuados y eficaces para las sucursales y filiales. El GAFI señala que estos programas deberán incluir procedimientos que permitan compartir información necesaria para cumplir con los requisitos exigidos en las medidas de diligencia debida del cliente, así como con el resto de medidas. No obstante, se deberán establecer garantías sobre la confidencialidad y el uso de la información intercambiada.

Por último, el GAFI habla sobre las operaciones en el extranjero. Señala que cuando los requisitos en materia de prevención del blanqueo de capitales del país receptor sean menos estrictos, se deberán aplicar los requisitos del país de origen en la medida que las leyes nacionales del país receptor lo permitan. Si no fuera posible, porque el país receptor no permite una aplicación adecuada de medidas de control, los grupos financieros deberán aplicar medidas adicionales tendentes a mitigar esta situación.


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Por Álvaro Serrano

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