Responsable ante el SEPBLAC

Fecha de última actualización: 26/05/2022

Responsable ante el SEPBLAC. Foto por Jim Reardan.

Existen una serie de órganos en el seno de los sujetos obligados que velarán por la correcta aplicación y armonía de las medidas de prevención. En el siguiente artículo hablaremos de uno que cumple una función de control y comunicación primordial: el representante ante el Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales — SEPBLAC —.

La Unión Europea mediante la Segunda Directiva de prevención, de forma sucinta, estableció la obligación de remitir información a las «autoridades responsables» mediante «la persona o personas que hayan sido designadas» por los sujetos obligados. Posteriormente con la Tercera Directiva se establece el concepto de Unidad de Inteligencia Financiera — UIF —, sobrepasando el término de “autoridad responsable”. Con la Cuarta Directiva esta persona designada adquiere el nombre de “responsable del cumplimiento a nivel de dirección”, manteniendo la obligación de remitir información a las UIFs.

Mientras tanto en España, la obligación de tener un representante ante el SEPBLAC fue transpuesta de las Directivas  en la Ley 10/2010 mediante el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto. Esta obligación fue añadida junto al mandato de establecer un órgano de control interno en el seno del sujeto obligado. Además, la obligación de establecer un representante ante el SEPBLAC extendió su regulación hasta el Reglamento de prevención.

Características del representante ante el SEPBLAC

En primer lugar, en cuanto a la designación del representante, la norma en su artículo 26 ter nos indica que será apta «una persona residente en España que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad». Por otro lado, esta disposición también nos señala que para los grupos de empresas en las que estén integrados varios sujetos obligados el representante será único para estos; siendo este un cargo de administración o dirección de la sociedad dominante. Por último, y en caso de que el sujeto obligado sea un empresario individual, el titular de la actividad será el que ostente la representación ante el SEPBLAC.

Siguiendo con el procedimiento de designación, la norma establece que se deberá elevar una propuesta de nombramiento ante el SEPBLAC, acompañada de una descripción detallada de la trayectoria profesional de la persona en cuestión. El SEPBLAC ante esta propuesta podrá, de forma razonada, formular reparos y observaciones. Este nombramiento se realizará mediante el formulario normalizado F22; pudiendo ser remitido presencialmente, mediante correo postal o electrónicamente a través del Registro electrónico del Banco de España.

Cabe destacar que el Reglamento de prevención en su artículo 35 permite que el representante designé hasta a dos personas autorizadas que actuarán bajo la dirección y responsabilidad de este. Esta designación será comunicada al SEPBLAC que podrá razonadamente exponer reparos u observaciones

La función primordial del representante es el cumplimiento de las obligaciones de información contenidas en la ley de prevención del blanqueo de capitales. Entre ellas destacamos:

  • el examen especial de operaciones en la que el representante deberá adoptar motivadamente si procede realizar una comunicación por indicio ante el SEPBLAC;
  • en cuanto a la comunicación por indicio, el representante ante el SEPBLAC será el responsable de transmitir dicha información a la Administración;
  • en cuanto a las entidades de crédito, el representante será el responsable de comunicar las aperturas y cancelaciones de cuentas corrientes que, posteriormente, serán añadidas o suprimidas del Fichero de Titularidades Financieras.

Por último, es importante recordar que no todos los sujetos obligados deben cumplir esta obligación. El artículo 26 ter, en su apartado 7 habilita a que reglamentariamente se determine qué sujetos obligados y en qué circunstancias se estará exento de realizar esta obligación.


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Por Álvaro Serrano

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