Anteproyecto de Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y el CGPJ

Fecha de última actualización: 11/03/2024

Anteproyecto de Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y el CGPJ. Foto por Tingey Injury Law Firm.

Finalmente la Ley 10/2010 fue modificada a través del Real Decreto-Ley 7/2021. Mediante el siguiente enlace puede acceder a un análisis de las reformas efectuadas.

El pasado mes de diciembre el Consejo General del Poder Judicial — CGPJ — publicó un informe sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En anteriores entradas hemos analizado el Anteproyecto de Ley objeto de este informe o hemos expuesto diversos cambios que pretende crear esta modificación legislativa — como por ejemplo la creación del Registro de Titularidades Reales, o la inclusión de nuevos sujetos obligados como las plataformas de crowdfunding o los servicios de criptoactivos —. Hoy queremos analizar brevemente las conclusiones extraídas por el CGPJ sobre este Anteproyecto de Ley.

El porqué de este informe

El CGPJ es un órgano constitucional, reconocido como tal en el artículo 122 de la Constitución Española, que tiene como misión principal ser el órgano de gobierno del Poder Judicial. Sus funciones están atribuidas por la propia Constitución y desarrolladas por la Ley Orgánica del Poder Judicial — LOPJ —, entre estas destaca la de someter a informe los anteproyectos de ley que versen sobre:

  • «normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales» o;
  • «cualquier otra cuestión que el Gobierno, las Cortes Generales o, en su caso, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas estimen oportuna».

Es por esta atribución competencial que el CGPJ ha emitido un informe sobre este Anteproyecto de Ley.

Consideraciones generales y sujetos obligados

El CGPJ señala lo inédito que supone incluir a las plataformas de crowdfunding como sujetos obligados, ya que no es una modificación introducida por la Quinta Directiva, sino que es una consideración tenida en cuenta por el legislador español, «justificado en su condición de novedoso instrumento de financiación».

Por otro lado, el CGPJ hace un repaso de todas las modificaciones planteadas en este Anteproyecto, haciendo hincapié en las relacionadas con los servicios de criptomonedas. En cuanto a estos señala la sinergia que hay entre todos los elementos que se adicionan en este Anteproyecto relacionados con este tipo de actividad: las definiciones aportadas, los nuevos sujetos obligados planteados y la creación de del Registro de proveedores de servicios de moneda virtual.

Diligencia debida

El CGPJ dedica más de 50 apartados en su informe para hablar sobre las modificaciones o inclusiones relacionadas con la diligencia debida. En primer lugar, el CGPJ estima conveniente que el legislador deberá despejar cualquier duda que «pudiera surgir con motivo del empleo del término “fideicomiso”, que ha de entenderse en el sentido propio del “trust” expreso anglosajón», ya que este término en el Derecho español es también empleado en el ámbito sucesorio y puede originar confusión o duda.

Como mencionamos anteriormente en el post del Registro de Titularidades Reales, el Anteproyecto de Ley instituye una nueva obligación, esta impera a cualquier persona jurídica, independientemente de la estructura que tomen — ya sean asociaciones, fundaciones, sociedades mercantiles, etc. —, a obtener, conservar y actualizar la información del titular real de ese ente. Esta información deberá ser conservada por un plazo de 10 años, contando desde el cese de su condición de titular real y será puesta a disposición de los sujetos obligados cuando se establezcan relaciones de negocio. El CGPJ estima conveniente establecer «estímulos suficientes para incentivar el cumplimiento tempestivo de los deberes de declaración de los titulares reales», indicando que el mecanismo sancionatorio puede no ser suficiente, y que quizá haya que explorar otra vías como «privación legal del ejercicio de derechos subjetivos de socio/miembro».

Por otro lado, y en lo que se refiere al Registro de Titularidades Reales, el CGPJ estima oportuno subrayar la posibilidad de que se decidiera aprovechar estructuras registrales ya existentes para crear este Registro, buscando reducir los costes y mejorar el servicio al usuario, e incluso propone la posibilidad de usar la figura administrativa de la encomienda de gestión para desarrollar esta tarea.

Figura jurídico-administrativa desarrollada en la Ley 40/2015, por la que otro órgano administrativo realiza cierto tipo de competencias, que no son de su titularidad, pero al poseer los medios técnicos idóneos se le habilita para desarrollarlas.

Protección de datos

En cuanto a la protección de datos el CGPJ señala que el Anteproyecto se adecua correctamente al marco normativo actual, es decir el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas y la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos. El CGPJ estima que las potenciales modificaciones se han hecho con respeto a la protección de datos de carácter personal, vehiculado por el principio de proporcionalidad contemplado en la normativa de protección de datos.

Por otro lado, el CGPJ avala el régimen jurídico adoptado para los sistemas comunes de información para el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida, una inclusión en la normativa de prevención que posibilitará el intercambio de información entre sujetos obligados.

Otras obligaciones

Por último, cabe destacar la valoración positiva que el CGPJ ha hecho sobre el nuevo tratamiento que conllevarán las sanciones internacionales. El Anteproyecto establece la aplicación directa de las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, sin necesidad de contar con un Reglamento europeo de ejecución o una resolución favorable del Consejo de Ministros. Para el CGPJ esta opción prima «la efectividad de las resoluciones del Consejo de Seguridad y expresa con ello un alineamiento favorable del ordenamiento español con el cumplimiento de la misión de mantenimiento o restablecimiento de la paz y seguridad internacionales».


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Por Álvaro Serrano

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