Francia y su definición de PEP

Fecha de última actualización: 23/10/2024

Francia y su definición de PEP. Foto por Keila Hötzel.

Tal y como realizan otros Estados europeos como España, Francia tiene su propia definición de persona expuesta políticamente PEP —. Dicha definición deriva de la transposición de las Directivas europeas en materia de prevención del blanqueo de capitales, así como del impulso del GAFI realizado sobre esta materia. 

En lo referente a personas con responsabilidad pública, la normativa francesa recoge esta definición en el Code monétaire et financier. Este “Código monetario y financiero” compendia todas las normas, tanto de rango legislativo como reglamentario, relativas a la gestión del sistema financiero. La norma nos indica en su artículo L561-10 que los sujetos obligados deberán aplicar medidas adicionales de diligencia debida para «las personas que estén expuestas a riesgos particulares debido a sus funciones políticas». En este mismo artículo se señala que mediante Decreto se precisarán las categorías de personas que tendrán la condición de persona expuesta políticamente.

Esto último tiene su desarrollo en el artículo R561-18, compendiado en la sección Reglamentaria del Code monétaire et financier. Tal y como hacen otro Estados, como por ejemplo Países Bajos, las personas expuestas políticamente están divididas en tres apartados:

  1. En virtud de las funciones que desempeñan o han desempeñado,
  2. familiares,
  3. personas estrechamente relacionadas.

La primera, es la forma clásica de definir a los PEP, siendo aquellas personas que hayan desempeñado los cargos relacionados en la lista que señala este artículo, la cual detallaremos más adelante. Los familiares directos son aquellos individuos que están íntimamente ligados con las personas que desempeñan funciones importantes; indicando la norma que serán:

  1. El cónyuge o conviviente notorio ;
  2. El socio vinculado por un pacto civil de solidaridad o por un contrato de sociedad registrado en aplicación de normas extranjeras;
  3. Los hijos, así como sus cónyuges, sus parejas vinculadas por un pacto civil de solidaridad o por un contrato de pareja registrado en el extranjero;
  4. Parientes de primer grado en la línea ascendente.

Los últimos serán las personas estrechamente relacionadas con los individuos que ostentan cargos con funciones públicas, siendo: 

  1. Las personas físicas que, junto con las personas que ostenten funciones públicas destacadas, son los beneficiarios efectivos de una persona jurídica, una inversión colectiva, un fideicomiso o un instrumento jurídico comparable de derecho extranjero;
  2. Las personas físicas que sean los únicos beneficiarios efectivos de una persona jurídica, una inversión colectiva, un fideicomiso o un instrumento jurídico comparable de derecho extranjero del que se sepa que se ha establecido en beneficio de personas expuestas políticamente;
  3. Cualquier persona física de la que se sepa que tiene estrechos vínculos comerciales con las personas que ostenten cargos con funciones públicas relevantes.

Por último, cabe destacar que la normativa francesa indica que está condición de PEP se mantendrá durante un año desde el momento en que la persona ha cesado en el cargo.

Lista de PEPs de Francia

Los cargos políticos que ostentarán la condición de PEP serán:

1° Jefe de Estado, jefe de gobierno, miembro de un gobierno nacional o de la Comisión Europea;

2° Miembro de una asamblea parlamentaria nacional o del Parlamento Europeo, miembro del órgano directivo de un partido o agrupación política sujeto a las disposiciones de la Ley nº 88-227 de 11 de marzo de 1988 o de un partido o agrupación política extranjera

3° Miembro de un tribunal supremo, de un tribunal constitucional o de otro alto tribunal cuyas decisiones no son, salvo en circunstancias excepcionales, susceptibles de recurso;

4° Miembro de un tribunal de cuentas;

5° Director o miembro del órgano de dirección de un banco central;

6° Embajador o encargado de negocios;

7° Oficial general u oficial superior al mando de un ejército

8° Miembro de un órgano de administración, gestión o supervisión de una empresa pública

9° Director, director adjunto, miembro del consejo de administración de una organización internacional creada por un tratado, o una persona que ocupe un cargo equivalente en ella.

A continuación os detallamos las principales fuentes que empleamos en Pibisi para extraer los PEPs de Francia:


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Por Álvaro Serrano

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