Recomendación 19: Países y jurisdicciones de riesgo

Recomendación 19: Países y jurisdicciones de riesgo. Foto por Alex Skobe

El Grupo de Acción Financiera — GAFI — tiene entre sus objetivos fijar estándares en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, además de promover la adopción de medidas legales y operativas orientadas a ese propósito. Con ese fin, el GAFI elaboró las 40 Recomendaciones. En este post se examina la número diecinueve, centrada en los países y jurisdicciones considerados de riesgo.


La Recomendación 19 del GAFI exige a las entidades financieras y demás sujetos obligados a aplicar medidas reforzadas de diligencia debida a clientes y transacciones en aquellos países que así lo requiera el GAFI. Asimismo, esta recomendación emplaza a los países a dotarse de los mecanismos necesarios para que se puedan aplicar contramedidas frente a las jurisdicciones de riesgo independientemente de las solicitudes o requerimientos que emita el GAFI.

Estos requerimientos del GAFI se materializan en las listas negra y gris que emite este ente. Estas listas se generan una vez el GAFI ha llevado a cabo un proceso de revisión en el que identifica jurisdicciones o países con deficiencias severas en sus sistemas de prevención, trabajando junto a estas para mitigar dichos riesgos. En un primer lugar el GAFI, o su homólogo regional, trabajará con este país o jurisdicción, gozando de un periodo de observación para hacer frente a las deficiencias identificadas antes de que puedan ser identificadas públicamente y sometidas a una revisión formal por parte del GAFI.

Durante este proceso de revisión, el GAFI analizará las deficiencias identificadas en materia de prevención, así como cualquier progreso realizado por la jurisdicción. Si los avances fueran insuficientes, el GAFI podrá elaborar un plan de acción con la jurisdicción para abordar las deficiencias estratégicas. Para todos los países sometidos a revisión el GAFI requiere un compromiso político de alto nivel para aplicar las reformas legales necesarias que conlleven el cumplimento del plan de acción.

La lista negra del GAFI identifica a aquellos países con serias deficiencias en materia de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación. Por otro lado, la lista gris señala a aquellos países en los que se está realizando un trabajo de mejora de los sistemas de prevención tras haberse identificado deficiencias en sus sistemas de prevención.

La Recomendación 19 tiene una nota interpretativa que expone ciertas contramedidas que podrán llevarse a cabo por parte de los Estados para mitigar los riesgos que suponen las jurisdicciones de riesgo. Entre las contramedidas expuestas por el GAFI se encuentran las siguientes:

  • Exigir a las instituciones financieras la aplicación de medidas reforzadas de diligencia debida y, en su caso, limitar su capacidad de apoyarse en terceros ubicados en jurisdicciones que carezcan de sistemas adecuados de prevención.
  • Implantar mecanismos reforzados de información, ya sea mediante la exigencia de reportes específicos o a través de sistemas de comunicación sistemática de operaciones financieras vinculadas a la jurisdicción de riesgo.
  • Adoptar restricciones en materia de implantación internacional, pudiendo negarse la apertura de sucursales, filiales u oficinas de representación de entidades procedentes del país identificado; igualmente, valorar el riesgo derivado de operar en jurisdicciones cuyos estándares en materia de prevención resulten insuficientes.
  • Establecer limitaciones o, en su caso, la terminación de relaciones de negocio, transacciones financieras o acuerdos de corresponsalía con instituciones radicadas en la jurisdicción señalada, cuando las deficiencias en el sistema de prevención así lo justifiquen.
  • Reforzar la supervisión sobre sucursales y filiales situadas en dicho país, pudiendo exigirse auditorías externas adicionales tanto a estas como al grupo financiero al que pertenezcan, garantizando además que las entidades sean informadas puntualmente de las debilidades detectadas en los sistemas de prevención de otros Estados.

¿Te interesa conocer en detalle las 40 Recomendaciones del GAFI? Descubre nuestra serie de artículos donde explicamos cada una de ellas y su importancia.


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Por Álvaro Serrano

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