Análisis del anteproyecto que modifica la Ley 10/2010 de 28 de abril

Por This is Engineering RAEng

Esta entrada está desactualizada. Puede ver un estudio actualizado de las últimas modificaciones operantes en la Ley en el post: Análisis del Real Decreto-Ley que modifica la Ley 10/2010 de 28 de abril.

El presente anteproyecto no solo transpone la Quinta Directiva de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo — Directiva 2018/843 — sino que también atiende a la necesidad de adaptarse y evolucionar en función de los riesgos y amenazas nuevas a las que confronta.

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Directiva penal en materia de blanqueo de capitales

Sexta Directiva penal en materia de blanqueo de capitales. Foto por Clem Onoheghuo

La presente Directiva se yergue como instrumento de prevención del blanqueo de capitales a través del Derecho Penal. La misma, amparada por el principio de subsidiariedad contemplado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, pretende someter el delito de blanqueo de capitales en los Estados miembro a sanciones penales efectivas, así como una homogeneización de los conceptos que envuelven a este delito, o herramientas de cooperación judicial.

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Criptomonedas y la prevención del blanqueo de capitales

Criptomonedas y la prevención del blanqueo de capitales. Por Thought Catalog

Las criptomonedas como Bitcoin, pueden ser potenciales herramientas usadas por delincuentes con el objetivo de blanquear las ganancias procedentes de actividades ilícitas. Esta afirmación ya la señalaba el Grupo de Acción Financiera Internacional — GAFI — en 2014, indicando que las criptomonedas son «potencialmente vulnerables al abuso del blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo», e insistiendo en la necesidad de legislar y tomar medidas preventivas sobre estos activos.

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Personas con responsabilidad pública, ¿quiénes son?

Por History in HD on Unsplash

El Grupo de Acción Financiera InternacionalGAFI — señaló el año 2013 que las personas con responsabilidad pública, debido al poder que ostentan y la influencia de la que gozan, están en posiciones que potencialmente pueden ser abusadas con el objetivo de cometer blanqueo de capitales, corrupción o actividades tendentes a financiar el terrorismo. En consecuencia, GAFI recomendaba que se deberán aplicar medidas adicionales de prevención sobre estos sujetos.

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Sanciones internacionales y la prevención del blanqueo de capitales

Pibisi. Por Brett Zeck

Las sanciones internacionales son limitaciones económicas impuestas por organismos oficiales con el objetivo de mantener o restablecer la paz y seguridad en un marco internacional. Estas restricciones se yerguen desde una doble perspectiva: económica y diplomática. La primera, deviene por el propio contenido esencial de la sanción, debido a su cariz económico. La segunda, la diplomática, estriba en el elemento coercitivo que implican este tipo de sanciones y cómo estas son utilizadas en la diplomacia internacional para restablecer la paz y seguridad ante una amenaza.

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El blanqueo de capitales y los países de riesgo

El blanqueo de capitales y los países de riesgo. Por Chris Lawton

El blanqueo de capitales tiene su origen internacional más cercano en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la Declaración de principios del Comité de Basilea de 1988 sobre prevención en la utilización del sistema bancario para blanquear fondos de origen criminal.

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Diligencia Debida III — Medidas simplificadas

Por João Silas

Como ya explicamos en anteriores publicaciones sobre medidas de diligencia debida en materia de prevención del blanqueo de capitales, existen 3 tipos: (i) medidas normales, (ii) medidas simplificadas y (iii) medidas reforzadas. Hoy nos centraremos en las segundas, respondiendo a la pregunta: “¿Qué es la debida diligencia simplificada?”.

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Fundaciones como sujetos obligados

Por Larm Rmah

El artículo 2.1, apartado x), de la Ley 10/2010 de prevención del Blanqueo de Capitales establece que serán sujetos obligados; «las fundaciones y asociaciones». Este apartado incluye a un tipo de sujeto obligado cuyo fin último no es coincidente con el del resto de sujetos obligados. Mientras que las entidades financieras, casinos, joyerías, notarios, etc, persiguen fines lucrativos en sus actividades; las fundaciones y asociaciones se constituyen como sujetos de de derecho sin ánimo de lucro — véase; artículo 2.1 Ley 50/2002 de Fundaciones y artículo 1.2 Ley 1/2002 del Derecho de asociación respectivamente— .

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Diligencia Debida II — Medidas Normales

Por Dan Dimmock

Como ya explicamos en el anterior post sobre diligencia debidaDiligencia Debida I – Consideraciones Generales — existen 3 tipos de diligencia debida: (i) normales, (ii) simplificadas, (iii) reforzadas. En este post explicaremos las primeras, las medidas normales de diligencia debida; qué son, para qué sirven, y si son de obligatorio cumplimiento.

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