Recomendación 21 del GAFI: revelación y confidencialidad

Recomendación 21 del GAFI: revelación y confidencialidad. Foto por Tymur Tsebrenko.

El Grupo de Acción Financiera Internacional — GAFI — tiene como uno de sus principales objetivos el establecimiento de estándares y la promoción de una implementación efectiva de medidas legales y operativas destinadas a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Con este propósito, el GAFI desarrolló las 40 Recomendaciones. En este artículo se analiza la Recomendación 21, relativa a la revelación y la confidencialidad.

La Recomendación 21 del GAFI establece un marco de protección y deberes de reserva esenciales para el funcionamiento del sistema de prevención de blanqueo de capitales. Esta recomendación se articula sobre dos pilares fundamentales: la inmunidad legal de quienes reportan sospechas y la prohibición estricta de informar al cliente sobre dichas actuaciones.

En primer lugar, la recomendación señala que las instituciones financieras, sus directores, funcionarios y empleados deben estar protegidos por ley contra cualquier tipo de responsabilidad penal o civil. Esta protección resulta aplicable frente al incumplimiento de restricciones sobre divulgación de información —ya sean contractuales, legislativas o reglamentarias— siempre que la comunicación de las sospechas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) se realice de buena fe. El GAFI subraya que esta salvaguarda debe operar con independencia de si se conocía con precisión la actividad delictiva subyacente o de si, efectivamente, llegó a producirse una actividad ilegal.

En segundo lugar, la norma impone una prohibición expresa de revelar el hecho de que se está presentando un informe de transacción sospechosa o información relacionada ante la UIF. Este concepto, conocido técnicamente como tipping-off, busca garantizar que el cliente no tenga conocimiento de que está siendo objeto de un análisis por parte de las autoridades competentes, evitando así que pueda ocultar pruebas o frustrar la investigación.

Por último, el GAFI aclara que estas disposiciones relativas a la confidencialidad y la prohibición de revelación no tienen por objeto inhibir el intercambio de información entre instituciones financieras, siempre que dicho intercambio se realice en virtud de lo establecido en la Recomendación 18. De este modo, se busca un equilibrio entre el deber de reserva frente al investigado y la necesaria cooperación entre entidades para fortalecer la integridad del sistema financiero.


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Por Álvaro Serrano

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