Sanciones internacionales y la prevención del blanqueo de capitales

Pibisi. Por Brett Zeck

Las sanciones internacionales son limitaciones económicas impuestas por organismos oficiales con el objetivo de mantener o restablecer la paz y seguridad en un marco internacional. Estas restricciones se yerguen desde una doble perspectiva: económica y diplomática. La primera, deviene por el propio contenido esencial de la sanción, debido a su cariz económico. La segunda, la diplomática, estriba en el elemento coercitivo que implican este tipo de sanciones y cómo estas son utilizadas en la diplomacia internacional para restablecer la paz y seguridad ante una amenaza.

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El blanqueo de capitales y los países de riesgo

El blanqueo de capitales y los países de riesgo. Por Chris Lawton

El blanqueo de capitales tiene su origen internacional más cercano en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la Declaración de principios del Comité de Basilea de 1988 sobre prevención en la utilización del sistema bancario para blanquear fondos de origen criminal.

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¿Qué es la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias?

Dos ángeles, por Gavin Allanwood

Se creó, en primera instancia, bajo el abrigo de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, hoy disposición derogada. Dicha disposición normativa venía a aumentar las competencias de la «Comisión de Vigilancia de las Infracciones de Control de Cambios», y, a su vez, renombrarla con la denominación que hoy conocemos: «Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias».

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Diligencia Debida III — Medidas simplificadas

Por João Silas

Como ya explicamos en anteriores publicaciones sobre medidas de diligencia debida en materia de prevención del blanqueo de capitales, existen 3 tipos: (i) medidas normales, (ii) medidas simplificadas y (iii) medidas reforzadas. Hoy nos centraremos en las segundas, respondiendo a la pregunta: “¿Qué es la debida diligencia simplificada?”.

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Fundaciones como sujetos obligados

Por Larm Rmah

El artículo 2.1, apartado x), de la Ley 10/2010 de prevención del Blanqueo de Capitales establece que serán sujetos obligados; «las fundaciones y asociaciones». Este apartado incluye a un tipo de sujeto obligado cuyo fin último no es coincidente con el del resto de sujetos obligados. Mientras que las entidades financieras, casinos, joyerías, notarios, etc, persiguen fines lucrativos en sus actividades; las fundaciones y asociaciones se constituyen como sujetos de de derecho sin ánimo de lucro — véase; artículo 2.1 Ley 50/2002 de Fundaciones y artículo 1.2 Ley 1/2002 del Derecho de asociación respectivamente— .

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Diligencia Debida II — Medidas Normales

Por Dan Dimmock

Como ya explicamos en el anterior post sobre diligencia debidaDiligencia Debida I – Consideraciones Generales — existen 3 tipos de diligencia debida: (i) normales, (ii) simplificadas, (iii) reforzadas. En este post explicaremos las primeras, las medidas normales de diligencia debida; qué son, para qué sirven, y si son de obligatorio cumplimiento.

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Diligencia Debida I — Consideraciones generales

Por Nick Morrison

La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo establece una serie de obligaciones para todos los sujetos obligados. Entre éstas encontramos: diligencia debida, obligaciones de información o las medidas de control interno. Hoy, nos centraremos en las primeras, en las medidas de diligencia debida.

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