
Ya hemos visto cómo la Recomendación 22 del GAFI extendía las obligaciones de diligencia debida y conocimiento del cliente (CDD) a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD). Sin embargo, el estándar internacional no se detiene ahí.
El objetivo principal de la Recomendación 23 es obligar a estos mismos sectores no financieros a dar un paso al frente en la gestión del riesgo. No basta con identificar formalmente a un cliente; esta directriz les exige implementar medidas de control interno y reportar activamente operaciones sospechosas a las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF), asumiendo responsabilidades muy similares a las de la banca tradicional.
A continuación, sintetizamos cómo se aplican estas obligaciones de reporte según cada sector técnico, evitando duplicar lo que ya sabemos sobre sus actividades:
- Profesionales jurídicos y contables: Los abogados, notarios, profesionales del derecho independientes y contables son el principal foco de esta recomendación debido a su papel clave en la estructuración de negocios.
Están obligados a emitir un reporte de operación sospechosa siempre que, en nombre de un cliente o para él, detecten indicios de blanqueo al preparar o ejecutar transacciones inmobiliarias, administrar fondos, valores o cuentas, o bien al organizar la creación y gestión de empresas.
Criterio de proporcionalidad en la auditoría y contabilidad: Es importante precisar que el GAFI limita esta obligación de reporte a este catálogo cerrado de actividades financieras y societarias. Por tanto, no se exige a los Gobiernos extender el reporte a todas las actividades de los contables o de los auditores financieros (como las auditorías operativas internas), manteniendo así el principio de proporcionalidad del estándar internacional.
- Comerciantes de metales y piedras preciosas: Para los profesionales del sector de la joyería y los bienes de alto valor, el riesgo crítico reside en el anonimato. Por ello, la Recomendación 23 estipula que la obligación de reportar transacciones sospechosas se activa ante cualquier indicio, con total independencia del método de pago utilizado (ya sea efectivo, transferencia, tarjeta o criptoactivos) y sin importar el monto de la operación.
- Proveedores de servicios societarios y fideicomisos: Este sector maneja la arquitectura corporativa que los criminales suelen usar para ocultar la titularidad real. Deben reportar cualquier sospecha cuando auxilien a sus clientes en la constitución de personas jurídicas, actúen como directores o secretarios de empresas, provean domicilios sociales o ejerzan de accionistas nominales.
El límite del secreto profesional
La implementación de la Recomendación 23 introduce un matiz fundamental: el privilegio legal o secreto profesional. El GAFI reconoce que los abogados y notarios no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información fue obtenida en circunstancias sujetas al secreto profesional (por ejemplo, al asesorar legalmente sobre la situación jurídica de un cliente o defenderlo en un proceso judicial). Cada país debe regular este límite con precisión para equilibrar la prevención del blanqueo con el derecho fundamental a la defensa jurídica.
¿Te interesa conocer en detalle las 40 Recomendaciones del GAFI? Descubre nuestra serie de artículos donde explicamos cada una de ellas y su importancia.
· Recomendación 1: Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo.
· Recomendación 2: Cooperación y coordinación nacional.
· Recomendación 3: Delito de lavado de activos.
· Recomendación 4: Incautación y medidas provisionales.
· Recomendación 5: Delito de financiación del terrorismo.
· Recomendación 6: Sanciones financieras relacionadas con el terrorismo y su financiación.
· Recomendación 7: Sanciones financieras relacionadas la proliferación de armas de destrucción masiva.
· Recomendación 8: Entidades sin ánimo de lucro.
· Recomendación 9: Secreto bancario.
· Recomendación 10: Diligencia debida con el cliente.
· Recomendación 11: Mantenimiento de Registros.
· Recomendación 12: Personas Expuestas Políticamente — PEP —.
· Recomendación 13: Corresponsalía bancaria.
· Recomendación 14: Servicios de transferencia de dinero o valores.
· Recomendación 15: Nuevas tecnologías.
· Recomendación 16: Transparencia en los pagos.
· Recomendación 17: Dependencia en terceros.
· Recomendación 18: Controles internos, sucursales y filiales extranjeras.
· Recomendación 19: Países y jurisdicciones de riesgo.
· Recomendación 20: Comunicación de operaciones sospechosas.
· Recomendación 21: Revelación y confidencialidad.
· Recomendación 22:Diligencia debida en las actividades y profesiones no financieras designadas.
