Recomendación 23 del GAFI: Otras medidas para las actividades y profesiones no financieras designadas

Recomendación 23 del GAFI: Otras medidas para las actividades y profesiones no financieras designadas. Foto por Markus Spiske

Ya hemos visto cómo la Recomendación 22 del GAFI extendía las obligaciones de diligencia debida y conocimiento del cliente (CDD) a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD). Sin embargo, el estándar internacional no se detiene ahí.

El objetivo principal de la Recomendación 23 es obligar a estos mismos sectores no financieros a dar un paso al frente en la gestión del riesgo. No basta con identificar formalmente a un cliente; esta directriz les exige implementar medidas de control interno y reportar activamente operaciones sospechosas a las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF), asumiendo responsabilidades muy similares a las de la banca tradicional.

A continuación, sintetizamos cómo se aplican estas obligaciones de reporte según cada sector técnico, evitando duplicar lo que ya sabemos sobre sus actividades:

  • Profesionales jurídicos y contables: Los abogados, notarios, profesionales del derecho independientes y contables son el principal foco de esta recomendación debido a su papel clave en la estructuración de negocios.

Están obligados a emitir un reporte de operación sospechosa siempre que, en nombre de un cliente o para él, detecten indicios de blanqueo al preparar o ejecutar transacciones inmobiliarias, administrar fondos, valores o cuentas, o bien al organizar la creación y gestión de empresas.

Criterio de proporcionalidad en la auditoría y contabilidad: Es importante precisar que el GAFI limita esta obligación de reporte a este catálogo cerrado de actividades financieras y societarias. Por tanto, no se exige a los Gobiernos extender el reporte a todas las actividades de los contables o de los auditores financieros (como las auditorías operativas internas), manteniendo así el principio de proporcionalidad del estándar internacional.

  • Comerciantes de metales y piedras preciosas: Para los profesionales del sector de la joyería y los bienes de alto valor, el riesgo crítico reside en el anonimato. Por ello, la Recomendación 23 estipula que la obligación de reportar transacciones sospechosas se activa ante cualquier indicio, con total independencia del método de pago utilizado (ya sea efectivo, transferencia, tarjeta o criptoactivos) y sin importar el monto de la operación.
  • Proveedores de servicios societarios y fideicomisos: Este sector maneja la arquitectura corporativa que los criminales suelen usar para ocultar la titularidad real. Deben reportar cualquier sospecha cuando auxilien a sus clientes en la constitución de personas jurídicas, actúen como directores o secretarios de empresas, provean domicilios sociales o ejerzan de accionistas nominales.

El límite del secreto profesional

La implementación de la Recomendación 23 introduce un matiz fundamental: el privilegio legal o secreto profesional. El GAFI reconoce que los abogados y notarios no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información fue obtenida en circunstancias sujetas al secreto profesional (por ejemplo, al asesorar legalmente sobre la situación jurídica de un cliente o defenderlo en un proceso judicial). Cada país debe regular este límite con precisión para equilibrar la prevención del blanqueo con el derecho fundamental a la defensa jurídica.


¿Te interesa conocer en detalle las 40 Recomendaciones del GAFI? Descubre nuestra serie de artículos donde explicamos cada una de ellas y su importancia.

· Recomendación 1: Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo.

· Recomendación 2: Cooperación y coordinación nacional.

· Recomendación 3: Delito de lavado de activos.

· Recomendación 4: Incautación y medidas provisionales.

· Recomendación 5: Delito de financiación del terrorismo.

· Recomendación 6: Sanciones financieras relacionadas con el terrorismo y su financiación.

· Recomendación 7: Sanciones financieras relacionadas la proliferación de armas de destrucción masiva.

· Recomendación 8: Entidades sin ánimo de lucro.

· Recomendación 9: Secreto bancario.

· Recomendación 10: Diligencia debida con el cliente.

· Recomendación 11: Mantenimiento de Registros.

· Recomendación 12: Personas Expuestas Políticamente — PEP —.

· Recomendación 13: Corresponsalía bancaria.

· Recomendación 14: Servicios de transferencia de dinero o valores.

· Recomendación 15: Nuevas tecnologías.

· Recomendación 16: Transparencia en los pagos.

· Recomendación 17: Dependencia en terceros.

· Recomendación 18: Controles internos, sucursales y filiales extranjeras.

· Recomendación 19: Países y jurisdicciones de riesgo.

· Recomendación 20: Comunicación de operaciones sospechosas.

· Recomendación 21: Revelación y confidencialidad.

· Recomendación 22:Diligencia debida en las actividades y profesiones no financieras designadas.

Irlanda y su definición de PEP

Irlanda y su definición de PEP. Foto por: Planet Volumes

Igual que otros Estados de la esfera europea como Portugal, Francia y Países Bajos; Irlanda también acota la definición de persona con responsabilidad pública en su normativa de prevención. Y, al igual que sus homólogos europeos, dicha normativa deriva de la influencia que ha tenido el GAFI y las Directivas europeas en el desarrollo legislativo irlandés.

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Recomendación 22 del GAFI:Diligencia debida en las actividades y profesiones no financieras designadas

Recomendación 22 del GAFI:Diligencia debida en las actividades y profesiones no financieras designadas. Foto por Lalith sai Thomala

Entre los objetivos del Grupo de Acción Financiera Internacional — GAFI — se encuentra el establecimiento de estándares y cánones comunes para una correcta implementación de medidas legales y operativas, conducentes a prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Para lograr este objetivo, el GAFI ha desarrollado un conjunto de directrices conocidas como las 40 Recomendaciones. En el presente artículo abordaremos la Vigésimo Segunda Recomendación, la cual extiende la aplicación de medidas preventivas a sectores ajenos al sistema financiero tradicional.

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Recomendación 21 del GAFI: revelación y confidencialidad

Recomendación 21 del GAFI: revelación y confidencialidad. Foto por Tymur Tsebrenko.

El Grupo de Acción Financiera Internacional — GAFI — tiene como uno de sus principales objetivos el establecimiento de estándares y la promoción de una implementación efectiva de medidas legales y operativas destinadas a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Con este propósito, el GAFI desarrolló las 40 Recomendaciones. En este artículo se analiza la Recomendación 21, relativa a la revelación y la confidencialidad.

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Directrices en materia de medidas restrictivas de la UE

Logo de la Autoridad Bancaria Europea

A comienzos de este año entraron en vigor las Directrices GL/2024/14 y GL/2024/15 de la Autoridad Bancaria Europea. Ambas políticas aglutinan cuestiones clave relativas a políticas, procedimientos y controles internos para garantizar la aplicación de medidas restrictivas nacionales y de la Unión. 

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Recomendación 20 del GAFI: Comunicación de operaciones sospechosas

Recomendación 20 del GAFI: Comunicación de operaciones sospechosas. Foto por Michael Walter.

El Grupo de Acción Financiera Internacional — GAFI — tiene como uno de sus principales objetivos el establecimiento de estándares y la promoción de una implementación efectiva de medidas legales y operativas destinadas a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Con este propósito, el GAFI desarrolló las 40 Recomendaciones. En este artículo se analiza la Recomendación 20, relativa a la comunicación de operaciones sospechosas.

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MENAFATF y la prevención del blanqueo de capitales

MENAFATF y la prevención del blanqueo de capitales. Logo MENAFATF

En el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo intervienen diversos actores que contribuyen a la elaboración y desarrollo de estándares y políticas en esta materia. Entre ellos se encuentran los denominados FATF-style regional bodies —FSRB, organismos regionales de tipo GAFI—. En la actualidad existen nueve FSRB distribuidos a nivel mundial, todos ellos integrados dentro del marco institucional y normativo del GAFI. En este contexto se sitúa el Middle East and North Africa Financial Action Task Force — MENAFATF —, que actúa en la región de Oriente Medio y Norte de África, coordinando y supervisando la aplicación de los estándares internacionales en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo entre sus Estados miembros.

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Recomendación 19: Países y jurisdicciones de riesgo

Recomendación 19: Países y jurisdicciones de riesgo. Foto por Alex Skobe

El Grupo de Acción Financiera — GAFI — tiene entre sus objetivos fijar estándares en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, además de promover la adopción de medidas legales y operativas orientadas a ese propósito. Con ese fin, el GAFI elaboró las 40 Recomendaciones. En este post se examina la número diecinueve, centrada en los países y jurisdicciones considerados de riesgo.

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GIABA y la prevención del blanqueo de capitales

Logo GIABA

En el sector de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo existen una pluralidad de agentes que forman parte del desarrollo de estándares y políticas dentro de esta materia. Un tipo de ente serían los FATF-style regional bodies — FSRB, organismos regionales tipo GAFI —. En la actualidad existen nueve FSRBs repartidos por todo el globo, como por ejemplo GABAC, todos ellos están incardinados en el aparato regulatorio conformado por el GAFI. Entre estos agentes está el Inter Governmental Action Group against Money Laundering in West Africa. Por sus siglas, GIABA; actúa en los Estados del oeste de África, coordinando y supervisando los objetivos comunes en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

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