EL concepto money laundering comenzó a utilizarse a principios de la década de los 70 entre los medios de comunicación estadounidenses, debido al escándalo ocasionado por el Watergate.
Exclusiones a las medidas de control interno. Foto por Ricardo Gómez Ángel.
Las medidas de control interno, las cuales analizamos en anteriores posts, son una serie de obligaciones que impone el legislador dentro de la estructura interna de los sujetos obligados. Estas obligaciones están plasmadas en el capítulo IV de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales, y desarrolladas en el capítulo IV del Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales.
Medidas de control interno. Foto por ThisisEngineering RAEng.
Las medidas de control interno son una serie de obligaciones a cumplir por parte de los sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Las mismas, van desde la designación de un representante ante el SEPBLAC para cumplir con las obligaciones de información, hasta la aprobación por escrito de políticas y procedimientos internos relativos a la prevención del blanqueo de capitales.
En los procesos de diligencia debida, una vez comprobada la identidad de nuestros clientes, deberemos obtener información sobre el propósito e índole de la relación de negocios, así como documentación adicional. Es en este punto donde entra en juego la búsqueda de noticias adversas.
Plataformas de crowdfunding como sujetos obligados. Por Nicholas Green
Finalmente la reforma de la Ley 10/2010 no incluyó a las plataformas de financiación participativa. Puede leer el análisis completo de la reforma a través del siguiente enlace.
El nuevo Anteproyecto de ley, por el que se modifica la ley de prevención del blanqueo de capitales, añade claramente como nuevo sujeto obligado a las Plataformas de Financiación Participativa. Esta nueva inclusión conlleva para las Plataformas de Financiación Participativa el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Identificación no presencial. Foto por Luke Stackpoole.
Introducción
En tiempos de pandemia las relaciones no presenciales entre sujetos obligados y clientes se han vuelto una actividad ineludible. Por ello hoy nos preguntamos, ¿cuál es el camino a seguir para proceder con la identificación no presencial y cumplir nuestras obligaciones de diligencia debida en materia de prevención del blanqueo de capitales?
Con más de 70 miembros, el Grupo de Acción Financiera Internacional — GAFI — se yergue como el cuerpo internacional que asienta los estándares y cánones para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Organización que, bajo sus recomendaciones, empapa el acervo legislativo en materia de prevención del blanqueo de capitales de gran parte de los Estados actuales.
Registro de Titularidades Reales. Foto por Mohamed Thasneem.
En anteriores artículos presentamos un análisis completo de los cambios que refleja el Real Decreto-Ley 7/2021 que modifica la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Hoy queremos sumergirnos más en estas potenciales modificaciones e inclusiones, para hablar del Registro de Titularidades Reales.
El presente anteproyecto no solo transpone la Quinta Directiva de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo — Directiva 2018/843 — sino que también atiende a la necesidad de adaptarse y evolucionar en función de los riesgos y amenazas nuevas a las que confronta.
Sexta Directiva penal en materia de blanqueo de capitales. Foto por Clem Onoheghuo
La presente Directiva se yergue como instrumento de prevención del blanqueo de capitales a través del Derecho Penal. La misma, amparada por el principio de subsidiariedad contemplado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, pretende someter el delito de blanqueo de capitales en los Estados miembro a sanciones penales efectivas, así como una homogeneización de los conceptos que envuelven a este delito, o herramientas de cooperación judicial.